Estas condiciones regulan la contratación y el uso del programa INTÉRPRETE DT IA y del servicio de traducción automática asociado. Incluyen un anexo de protección de datos que forma parte inseparable de ellas.
El servicio se dirige a empresas y profesionales —incluidos los autónomos— que contratan dentro de su actividad económica. Al contratar, el Cliente declara que actúa como tal.
El Proveedor es persona física y contrata igualmente en el ejercicio de su propia actividad empresarial o profesional, nunca como consumidor. En consecuencia, ninguna de las dos partes tiene la condición de consumidor y estas condiciones se rigen en su integridad como contrato entre empresarios o profesionales, a los efectos del artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, del artículo 3.1 de la Ley 3/2004 —que comprende expresamente a las personas físicas que actúan en el ejercicio de su actividad— y de lo previsto en los apartados 6, 13 y 14.8.
El Cliente garantiza que contrata en el ejercicio de su actividad económica. Los datos fiscales necesarios para la factura los facilita directamente a la pasarela de pago, no al Proveedor.
El servicio no se ofrece a consumidores. Si alguien lo contratara fuera de una actividad económica, el Proveedor podrá resolver el contrato con efecto inmediato y reembolsar el saldo no consumido, sin ninguna otra obligación ni indemnización.
1.1. Cómo se acredita que el Cliente es empresa o profesional. En el formulario de alta, el Cliente indica su nombre o razón social y marca la casilla en la que declara que no contrata como consumidor. Esa casilla es distinta de las casillas de aceptación del apartado 14.1 y no las sustituye. El Proveedor podrá exigir en cualquier momento que acredite ese carácter —NIF o CIF de empresario o profesional, alta censal o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos— y podrá denegar, suspender o cancelar el alta de quien no lo acredite en el plazo que se le indique. Si el Proveedor pide esos datos, los usa únicamente para comprobar el carácter empresarial de la contratación y prevenir el fraude, con base en su interés legítimo. Para la factura, los datos fiscales se facilitan a la pasarela de pago (apartado 3.3 ter); para reclamar una cantidad adeudada rige el apartado 3.9.
1.2. Si la declaración es falsa. El Cliente responde de la veracidad de lo que declara. Si la declaración resulta inexacta, responderá frente al Proveedor de todos los daños, costes y gastos que ello le ocasione, incluidos los de defensa jurídica, y el Proveedor podrá resolver el contrato con efecto inmediato en los términos ya previstos en este apartado. Esta obligación subsiste tras la terminación del contrato, y todo ello sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la ley reconozca a quien realmente tenga la condición de consumidor.
INTÉRPRETE DT IA traduce voz en tiempo real mediante inteligencia artificial. El Cliente acepta expresamente que:
Esta advertencia se entiende hecha de forma expresa y suficiente a todos los efectos.
3.1. Se factura por minuto y por cabina de idioma. Dos idiomas durante una hora son 120 minutos facturables.
3.2. El tiempo corre desde que se inicia una cabina hasta que se detiene, haya o no voz que traducir y escuche o no alguien la traducción. El cómputo se hace por cada cabina de forma independiente y por cada activación, con un mínimo facturable de un (1) minuto por activación. Cada vez que una cabina se detiene y se vuelve a iniciar empieza un cómputo nuevo. El tiempo de cada activación se redondea al minuto más cercano y, si la fracción es exactamente de treinta (30) segundos, al alza. Es carga del Cliente detener las cabinas que no necesite: el tiempo de una cabina que quede activa por no haberla detenido se factura íntegramente. El programa muestra el tiempo transcurrido, y el importe que rige es el que resulte de los registros del Proveedor (apartado 3.7).
3.3. Tarifas vigentes:
| Tarifa ordinaria | 0,136 € por minuto y cabina |
|---|---|
| Tarifa de recargo | 0,270 € por minuto y cabina |
3.3 bis. Cambios de tarifa. El Proveedor puede modificar las tarifas en cualquier momento y con efecto inmediato desde su publicación en la dirección indicada en estas condiciones, sin necesidad de preaviso ni de comunicación individual al Cliente. Las tarifas nuevas se aplican al consumo posterior a esa publicación y nunca con efecto retroactivo sobre lo ya consumido. Es carga del Cliente consultar la tarifa vigente antes de cada acto.
Si el Cliente no estuviera conforme con una tarifa nueva, su única facultad es dejar de usar el servicio y solicitar el reembolso del saldo no consumido, sin derecho a indemnización ni a compensación de ningún otro tipo.
3.3 ter. Quién factura. El cobro y la facturación se realizan a través de la pasarela de pago, que actúa como comercializador, emite la factura o justificante correspondiente y gestiona los impuestos aplicables. El Cliente facilita a dicha pasarela los datos fiscales que esta le requiera; el Proveedor no los recoge ni los conserva.
3.4. El servicio funciona por saldo prepagado. Es responsabilidad del Cliente mantener saldo suficiente antes y durante cada acto.
3.4 bis. El saldo es de cada equipo, no de la cuenta. Cada equipo —tal como lo define el apartado 16— tiene su propio saldo, independiente del de los demás equipos del mismo Cliente. Las recargas se abonan al equipo que el Cliente elija al pagar, y el consumo de una cabina se descuenta del saldo del equipo en el que se ejecuta.
En consecuencia:
El Proveedor podrá, a solicitud del Cliente y sin estar obligado a ello, trasladar saldo de un equipo a otro de la misma cuenta.
3.5. Si el saldo se agota. El servicio puede continuar para no cortar el acto en directo. En ese caso, el consumo posterior se factura a la tarifa de recargo y constituye una deuda exigible, que el Cliente se compromete a abonar en 15 días. El Proveedor podrá suspender el servicio hasta que quede saldada.
3.5 bis. Recursos de respaldo, sin coste añadido. El Proveedor puede prestar el servicio, total o parcialmente, mediante sus recursos técnicos de respaldo —por indisponibilidad, saturación, incidencia o limitación de los recursos ordinarios, propios o de terceros, o por así aconsejarlo la naturaleza del acto—, sin que ello suponga coste adicional alguno: esos minutos se facturan a la tarifa ordinaria. El Proveedor selecciona en cada momento los recursos que emplea conforme a criterios técnicos de continuidad y calidad del servicio, y procura que los de respaldo presten una funcionalidad equivalente, aunque puedan variar la latencia, las voces, los idiomas o los matices de la traducción, variaciones que el Cliente acepta expresamente conforme a los apartados 2 y 6. La única causa de aplicación de la tarifa de recargo es la prevista en el apartado 3.5.
3.5 ter. Aviso en el programa y aceptación de la tarifa de recargo. Cuando el saldo se haya agotado y rija la tarifa de recargo, el programa lo indica de forma destacada junto al precio por minuto, con una mención expresa a la falta de saldo. Iniciar o mantener activa una cabina después de que el programa haya mostrado ese aviso supone aceptar expresamente dicha tarifa para todo el consumo que se realice mientras la cabina esté activa, con independencia de que se consulte o no la pantalla, de que la ventana esté visible, minimizada, en segundo plano o en otro monitor, y de quién maneje el equipo, de cuyos actos responde el Cliente.
Otros avisos, colores o resaltados del programa —en particular los referidos al uso de recursos de respaldo o de reserva (apartado 3.5 bis)— no implican aplicación de la tarifa de recargo: su única causa es la prevista en el apartado 3.5.
El programa muestra el precio y el saldo siempre que dispone de conexión con los servidores del Proveedor. Si por falta de conexión, por la configuración del equipo del Cliente o por cualquier otra causa no pudiera mostrarlos, o los mostrara desactualizados, ello no altera la tarifa aplicable ni exime del pago, y prevalecen los registros del Proveedor conforme al apartado 3.7. Es carga del Cliente comprobar el saldo y el precio antes de iniciar cada cabina.
3.6. El saldo consumido no se devuelve.
3.7. Los registros de consumo del Proveedor (minutos, fecha y equipo) sirven como justificante del servicio prestado. Cualquier discrepancia debe comunicarse en 30 días.
3.8. Reembolso del saldo no consumido. El Cliente puede solicitar en cualquier momento la devolución del saldo no consumido, descontadas las cantidades adeudadas y los gastos bancarios o de la pasarela que la devolución conlleve. El Proveedor la abonará por el mismo medio de pago en el plazo de treinta (30) días desde la solicitud. El saldo ya consumido no se devuelve (apartado 3.6).
3.9. Datos para el cobro. El Cliente se obliga a facilitar al Proveedor, en un plazo de cinco (5) días desde que se le requiera, su identificación fiscal completa —nombre o razón social, NIF o equivalente y domicilio— cuando resulte necesaria para emitir una factura, reclamar una cantidad adeudada o cumplir una obligación legal. La falta de entrega de esos datos, o su inexactitud, no suspende ni condiciona la exigibilidad de la deuda, y faculta al Proveedor para suspender el servicio conforme al apartado 12.
3.10. Demora en el pago. Al tratarse de una operación entre empresas, el impago de cualquier cantidad vencida devenga automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, el interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Proveedor tendrá además derecho a la indemnización mínima de cuarenta (40) euros por costes de cobro que dicha ley reconoce, y a que se le resarzan los gastos de recobro en que razonablemente haya incurrido —incluidos los honorarios de abogado, procurador o empresa de recobro—, aunque no fueran preceptivos, así como las comisiones bancarias o de la pasarela de pago que se deriven de devoluciones, impagos, retrocesos de cargo o reclamaciones de cargo ante el banco o la pasarela, que serán igualmente de cuenta del Cliente.
3.10 bis. Retrocesos de cargo, disputas de pago y titularidad del medio de pago. Este apartado completa los apartados 3.8, 3.10 y 12.
a) Titularidad y autorización del medio de pago. El Cliente garantiza que el medio de pago con el que recarga saldo es suyo o lo utiliza con autorización de su titular y que la recarga cuenta con las autorizaciones internas necesarias. Responde de todo consumo realizado con cargo a una recarga efectuada con un medio de pago ajeno, no autorizado o fraudulento, que constituye uso indebido a los efectos del apartado 12.1.
b) Cauce de las discrepancias. Cualquier discrepancia sobre un cargo, un consumo o una recarga se tramita por el cauce y en los plazos de los apartados 3.7 y 13.7, antes de instar su devolución o retroceso ante el banco o la pasarela de pago. El Proveedor pondrá a disposición del Cliente el detalle de su consumo conforme a los apartados 3.18 y 14.2.
c) Retroceso de cargo de servicio ya prestado. Instar la devolución, el retroceso o la reclamación de un cargo —contracargo— correspondiente a servicio efectivamente prestado o a una deuda vencida y exigible conforme a estas condiciones constituye incumplimiento contractual y uso indebido a los efectos del apartado 12.1. El importe retrocedido, junto con las comisiones que la operación genere conforme al apartado 3.10, constituye una deuda líquida, vencida y exigible de inmediato, sin necesidad de requerimiento, que devenga los intereses y gastos del apartado 3.10 y faculta al Proveedor para suspender o bloquear el servicio conforme al apartado 12, para compensarla con el saldo conforme a los apartados 3.11 y 12.9 y para comunicarla a los sistemas de información crediticia conforme al apartado 3.16 g).
d) Prueba frente a la disputa. Los registros del Proveedor (apartados 3.7 y 3.18) acreditan el servicio prestado, el precio aplicado y la aceptación de estas condiciones, y sirven de prueba para oponerse al retroceso ante el banco o la pasarela. El Cliente se obliga a no negar ante terceros la existencia ni la validez del consumo que conste en dichos registros y del que no haya discrepado en el plazo del apartado 3.7.
Lo previsto en este apartado opera en la relación entre las partes y se entiende sin perjuicio de los derechos que asistan al titular del medio de pago frente a su entidad conforme a la normativa de servicios de pago.
3.11. Compensación. El Proveedor podrá compensar cualquier cantidad que el Cliente le adeude con el saldo disponible de este, con las recargas posteriores o con cualquier importe que deba devolverle, aplicándolo a la deuda más antigua. El Cliente renuncia a compensar por su parte cantidad alguna sin el acuerdo escrito del Proveedor.
3.12. Imputación de pagos. Salvo indicación escrita en contrario del Proveedor, todo pago se imputa por este orden: gastos de recobro, intereses de demora y, por último, principal, empezando por la deuda más antigua.
3.13. Identificación del Cliente y de quien acepta. Para dar de alta la cuenta y mantenerla activa, el Cliente facilita y mantiene actualizados únicamente su nombre o razón social, una persona de contacto y un correo electrónico. El Proveedor no recoge en el alta ninguna otra identificación, en aplicación del principio de minimización de datos del artículo 5.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679.
El NIF o CIF, el número de IVA intracomunitario y el domicilio o sede social se facilitan solo cuando el Proveedor los requiera —para emitir una factura, reclamar una cantidad adeudada, acreditar el carácter empresarial de la contratación conforme al apartado 1.1 o cumplir una obligación legal—, en el plazo y con los efectos del apartado 3.9. No haberlos facilitado antes no afecta a la validez del contrato, a la exigibilidad de la deuda ni al derecho del Proveedor a reclamarla.
Estos datos se recogen para identificar al Cliente, notificarle y reclamarle las cantidades adeudadas, y son independientes de los datos fiscales de facturación que el Cliente facilita directamente a la pasarela de pago conforme al apartado 3.3 ter.
El Cliente garantiza que esos datos son veraces y exactos y se obliga a comunicar cualquier cambio en el plazo de diez (10) días. Las comunicaciones y reclamaciones dirigidas a los datos declarados surten plenos efectos aunque hayan quedado desactualizados por causa imputable al Cliente.
Quien acepta estas condiciones declara ser el Cliente o tener poder bastante para obligarle. Si no lo tuviera, responderá personalmente y de forma solidaria con él de todas las cantidades devengadas y del cumplimiento del contrato, conforme al artículo 1259 del Código Civil.
El uso del servicio por empleados, colaboradores o auxiliares del Cliente se entiende hecho por cuenta y en interés de este, que responde de sus actos como de los propios, sin que dichas personas adquieran la condición de parte contratante.
El Proveedor podrá comprobar los datos declarados por medios públicos —Registro Mercantil, censo de empresarios, VIES— y denegar el alta, suspender el servicio o impedir nuevas recargas mientras los datos exigidos en el alta, o los que haya requerido conforme al apartado 3.9, no consten, estén incompletos o resulten falsos, sin que ello genere derecho a indemnización conforme al apartado 12.4.
3.14. Impuestos. Salvo indicación expresa en contrario, todas las tarifas, precios, importes de recarga y saldos de estas condiciones se entienden SIN INCLUIR el Impuesto sobre el Valor Añadido ni ningún otro impuesto, tasa, arancel, recargo o gravamen que resulte aplicable, que se añadirán al importe en el momento del pago. Esta regla se aplica también cuando el Cliente sea una Administración Pública o una entidad del sector público, y así se hace constar de forma expresa a todos los efectos.
Los impuestos aplicables los determina, calcula, repercute y liquida la pasarela de pago conforme al apartado 3.3 ter, y figuran desglosados en la factura o justificante que esta emite, que es el documento válido a efectos fiscales. El Proveedor no emite factura ni responde de su contenido ni de su rectificación.
Cualquier retención, impuesto o gravamen exigido en el país del Cliente es de su exclusiva cuenta y cargo. Si una norma le obligara a practicar una retención, incrementará el importe a pagar en lo necesario para que el Proveedor perciba la misma cantidad neta.
El Cliente es el único responsable de la exactitud de los datos fiscales que facilite a la pasarela de pago y de todas las consecuencias de facilitarlos erróneos, incompletos o fuera de plazo, incluida la imposibilidad de deducir el impuesto soportado. El Proveedor no los recibe ni puede corregirlos.
Si una modificación normativa alterase la tributación del servicio, el importe repercutido se ajustará automáticamente desde su entrada en vigor, sin que ello constituya modificación de tarifas ni genere derecho a reclamación. Esta indicación se hace a los efectos del artículo 10.1 de la Ley 34/2002 y se entiende reproducida junto a todo precio publicado o mostrado al Cliente.
3.15. Tarifa aplicable a cada cabina. La tarifa de una cabina es la que el programa muestra en el momento de iniciarla, y se mantiene hasta que la cabina se detiene, aunque entretanto se publique una tarifa nueva. Las tarifas nuevas se aplican únicamente a las cabinas que se inicien después de su publicación. Esta regla precisa el apartado 3.3 bis y prevalece sobre cualquier otra interpretación de este.
Al iniciar una cabina con el precio a la vista, el Cliente conoce y acepta esa tarifa, que el Proveedor registra junto con la sesión, su fecha y su hora. El Cliente no podrá alegar desconocimiento del precio de una cabina que inició con el precio a la vista.
Excepción. Si durante una cabina en curso se agota el saldo, desde ese mismo instante y para el resto de esa cabina rige la tarifa de recargo, conforme a los apartados 3.5 y 3.5 ter. No se trata de un cambio de tarifa, y el aviso del apartado 3.5 ter permite al Cliente detener la cabina en cualquier momento para evitarla.
Las tarifas que figuran en el apartado 3.3 son las vigentes a la fecha de la versión que el Cliente acepte, y el texto que en cada momento se le muestre incorporará las tarifas entonces vigentes. Su modificación conforme al apartado 3.3 bis no requiere por sí sola una nueva aceptación de estas condiciones y nunca tiene efecto retroactivo sobre el consumo ya realizado.
El saldo ya recargado conserva íntegro su valor nominal en euros: un cambio de tarifa afecta al ritmo al que ese saldo se consume, no a su importe. Ninguna subida da derecho a devolución ni a revisión del saldo ya recargado.
Cada tarifa se publica indicando su fecha y hora de entrada en vigor, y el Proveedor conserva el histórico de tarifas publicadas. En caso de discrepancia sobre la tarifa aplicada prevalecen ese histórico y los registros del Proveedor (apartado 3.7).
3.16. Consumo sin saldo: límite de crédito, naturaleza del recargo y pago incondicional. Este apartado completa el apartado 3.5.
a) Límite de crédito. El Proveedor podrá fijar, modificar, reducir o suprimir en cualquier momento y sin preaviso un importe máximo de saldo negativo por Cliente, así como un límite de duración de este. Alcanzado ese límite, el servicio puede interrumpirse de forma inmediata, incluso durante un acto en directo, sin que ello genere responsabilidad, indemnización ni compensación de ninguna clase, siendo de aplicación los apartados 6 y 12.4. El Proveedor podrá además exigir anticipos, depósitos o garantías para seguir prestando el servicio a quien haya incurrido en impago o en saldo negativo, y condicionar la reactivación al pago íntegro de lo adeudado.
b) El recargo es un precio, no una penalización. La tarifa de recargo del apartado 3.5 no es una penalización, una sanción, una multa ni una cláusula penal: es el precio de una prestación distinta y de mayor coste, consistente en seguir prestando el servicio en directo sin cobertura de saldo previo y con aplazamiento de pago. Ambas partes, empresarios, la califican expresamente como precio y excluyen en consecuencia su consideración como pena convencional y la aplicación del artículo 1154 del Código Civil.
c) Qué retribuye. El riesgo de crédito e impago que asume el Proveedor al servir sin cobro anticipado; el coste financiero del aplazamiento; los costes de gestión, seguimiento y reclamación del saldo negativo; la reserva de capacidad técnica no planificada; y la prioridad operativa que exige no interrumpir un acto en curso.
d) Es voluntaria y evitable. El Cliente reconoce que se trata de una modalidad voluntaria y perfectamente evitable —le basta con recargar saldo o con detener la cabina—, que elige libremente al iniciar o mantener una cabina con el aviso del apartado 3.5 ter, y cuyo importe conocía y aceptó de antemano conforme a los apartados 3.3 y 14.1. Las partes consideran la diferencia entre ambas tarifas proporcionada al servicio adicional prestado y al riesgo asumido, y elemento determinante del equilibrio económico reconocido en el apartado 6.8. El Proveedor no está obligado a prestar el servicio sin saldo: puede no iniciarlo o interrumpirlo en cualquier momento, incluso durante un acto en directo, conforme al apartado 12.
Es carga del Cliente asegurarse de que quien maneja el programa está autorizado para aceptar esa tarifa en su nombre. El Proveedor puede confiar en esa autorización.
e) Compatibilidad. El recargo es compatible y acumulable con los intereses de demora y los gastos de cobro del apartado 3.10, que retribuyen algo distinto: aquel es el precio del servicio prestado; estos, la consecuencia de no pagarlo a su vencimiento.
f) El pago es incondicional. Las obligaciones de pago del Cliente son líquidas, autónomas e incondicionales. El Cliente no podrá suspender, retener ni aplazar el pago alegando reclamaciones, quejas, daños o créditos frente al Proveedor mientras estos no hayan sido reconocidos por escrito por el Proveedor o declarados por resolución judicial o arbitral firme, y renuncia a oponer la excepción de contrato no cumplido. Tampoco podrá oponer el incumplimiento del Proveedor para dejar de pagar el consumo ya realizado. Las reclamaciones se tramitan por separado conforme a los apartados 6.7 y 13. El impago faculta además al Proveedor para declarar vencidas anticipadamente todas las cantidades pendientes, cualquiera que fuera su vencimiento.
g) Ficheros de solvencia. El Proveedor podrá comunicar a sistemas de información crediticia los datos relativos a la deuda cierta, vencida y exigible, previo requerimiento de pago al Cliente y con cumplimiento de los requisitos del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018.
3.17. Naturaleza y caducidad del saldo. El saldo es un anticipo a cuenta del precio de servicios futuros del propio Proveedor. No es un depósito, ni una provisión de fondos, ni un medio de pago, ni dinero electrónico: no devenga intereses ni rendimiento alguno, no es transmisible a terceros ni a otras cuentas sin acuerdo escrito del Proveedor y solo sirve para adquirir servicios de este.
Además de lo previsto en el apartado 3.8:
Caducidad. El saldo no consumido caduca a los veinticuatro (24) meses contados desde la última recarga o el último consumo, lo que sea posterior. El Proveedor avisará al Cliente por correo electrónico, a la dirección de su cuenta, con treinta (30) días de antelación, indicando el importe y la fecha exacta de caducidad; durante ese plazo el Cliente puede consumirlo o solicitar su reembolso. Una sola recarga o un solo consumo dentro del plazo reinician el cómputo. Caducado el saldo, se extingue el derecho a reclamarlo.
3.18. Valor probatorio de los registros. Los registros electrónicos del Proveedor —minutos, cabinas, idiomas, tarifa aplicada, fechas, equipo, dirección IP y eventos técnicos—, los avisos mostrados por el programa y anotados en su registro de actividad y las copias de los correos remitidos constituyen el justificante del servicio prestado, del precio aplicado y de las comunicaciones realizadas. Las partes les reconocen expresamente valor probatorio al amparo de los artículos 326.3 y 384 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 25 del Reglamento (UE) nº 910/2014.
El Cliente no impugnará dichos registros por el solo hecho de haber sido generados y conservados por medios electrónicos del Proveedor, y asume la carga de acreditar cualquier inexactitud que alegue, señalando fechas, horas y cabinas concretas.
A solicitud del Cliente, el Proveedor le facilitará en formato legible el detalle de su consumo de los últimos doce (12) meses, en un plazo razonable.
Si de una discrepancia resultara que se computaron minutos sin prestación efectiva del servicio por causa imputable al Proveedor, este abonará en saldo los minutos afectados. Ese abono es la única compensación por ese concepto, no supone reconocimiento de responsabilidad y no da derecho a devolución en dinero, indemnización ni compensación de ningún otro tipo.
Transcurrido sin comunicación el plazo del apartado 3.7, los registros y los importes se tendrán por conformes y aceptados a todos los efectos, incluida su reclamación judicial o arbitral.
4.1. La licencia es de uso, personal e intransferible, y queda vinculada a un ordenador concreto.
4.1 bis. Cuántas cabinas se pueden abrir a la vez. El programa admite un máximo de dieciséis (16) cabinas de idioma simultáneas por equipo, ampliable por el Proveedor hasta treinta y dos (32) cuando este lo estime oportuno. Ese tope se refiere a las cabinas funcionando a la vez, no al número de idiomas entre los que se puede elegir, que es mayor y se rige por el apartado 22.1.
El Proveedor puede fijar para cada equipo un límite inferior, que el programa muestra junto al contador de bloques, y modificarlo o retirarlo en cualquier momento. El límite aplicable es el que el programa indique en cada momento.
En la versión de prueba ese límite inferior viene puesto de serie: de una (1) a tres (3) cabinas de idioma simultáneas, según lo que el Proveedor fije para cada equipo. Al activar una licencia pasa al que corresponda a esa licencia. Uno y otro quedan sujetos al párrafo anterior: el Proveedor puede cambiarlos en cualquier momento y el aplicable es el que el programa indique. Son de aplicación los apartados 22.6 y 22.6 ter.
Ampliación excepcional para probar. El Proveedor podrá, a su sola discreción y con carácter excepcional, ampliar a un Cliente concreto el número de cabinas solo durante su prueba, para que pueda evaluar el programa con más idiomas. Esa ampliación es puntual y para ese equipo, no es la regla general del servicio de prueba, puede retirarse o reducirse en cualquier momento y sin preaviso, no constituye precedente y no genera derecho ni expectativa alguna —ni para ese Cliente en pruebas posteriores, ni para ningún otro que solicite el mismo trato—. Son de aplicación los apartados 20.9 y 22.6. Concederla o no no es materia de reclamación.
Alcanzado el límite, el programa no permite añadir más cabinas, sin que ello genere derecho a indemnización, descuento ni compensación de ninguna clase. Es carga del Cliente comprobar antes de cada acto, en la prueba previa del apartado 5.3, que su límite cubre los idiomas previstos. Son de aplicación los apartados 6 y 22.1.
4.2. No se puede revender, ceder, alquilar ni compartir la licencia o las claves, ni descompilar o modificar el programa.
4.3. Las claves técnicas de traducción son propiedad del Proveedor y las gestiona el propio programa.
4.4. Información técnica que envía el programa. El Cliente acepta que el programa envíe automáticamente al Proveedor la información técnica necesaria para facturar el consumo, verificar y proteger la licencia, prestar soporte y prevenir, detectar y acreditar el fraude o el uso indebido, y en concreto: identificador y características del equipo, versión del programa, dirección IP, fechas y horas de conexión y de actividad, minutos consumidos, número de cabinas e idiomas, y eventos técnicos y de error.
El Cliente se obliga a no impedir, filtrar, bloquear ni alterar esa comunicación; hacerlo constituye manipulación a los efectos del apartado 12.1. Estos registros son los registros del Proveedor a los efectos del apartado 3.7. El detalle del tratamiento, su base legal y sus plazos de conservación figuran en la Parte B del Anexo.
4.5. Quién puede manejar el programa. El Cliente puede permitir el uso del programa a su personal y a los colaboradores, proveedores o técnicos que actúen por su cuenta, en su nombre y bajo su dirección para el acto. Ese uso se reputa uso del propio Cliente a todos los efectos —incluido el apartado 12.1— y no constituye cesión ni uso por persona distinta, a los efectos de los apartados 20.3, 20.10 y 21.2 f). El Cliente se obliga a trasladarles estas condiciones y a hacérselas cumplir, y responde de sus actos y omisiones como si fueran propios.
Ello no altera lo previsto en el apartado 4.1: cada licencia habilita el uso en un (1) único equipo y de forma no simultánea. Usarla en más equipos, o a la vez en varios, exige licencias adicionales.
4.6. Credenciales y consumo hecho con ellas. Las claves de acceso, contraseñas, PIN y códigos de activación son personales y confidenciales. El Cliente los custodia y responde de todo uso del servicio y de todo consumo realizado desde su cuenta o desde los equipos licenciados, aunque lo realice un empleado, un colaborador, un proveedor o cualquier otro tercero, con o sin su autorización.
Solo se exceptúa el consumo posterior a que el Cliente comunique al Proveedor, por escrito y por el cauce del apartado 19, la pérdida, el robo o el uso no autorizado de las credenciales. El consumo realizado hasta la recepción de esa comunicación es de su cuenta.
El Proveedor podrá exigir el cambio de credenciales, pedir una verificación adicional o suspender el acceso cuando existan indicios razonables de que se han visto comprometidas, sin que ello genere derecho a indemnización (apartado 12.4).
4.7. Pena convencional por uso no licenciado. El incumplimiento del apartado 4.2, así como la manipulación del programa, de la licencia, de las claves o de los registros de consumo, faculta al Proveedor para resolver el contrato con efecto inmediato y bloquear el servicio conforme al apartado 12, y le da derecho a exigir una pena convencional de tres mil euros (3.000 €) por cada equipo o usuario no autorizado, pactada al amparo de los artículos 1152 y 1255 del Código Civil.
Las partes convienen expresamente que esta pena:
Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
4.8. Cambio de equipo y reactivación. El Cliente puede solicitar el traslado de la licencia a otro equipo por el cauce del apartado 19. El Proveedor atenderá la solicitud con diligencia razonable, dentro de su horario habitual de atención y sin comprometer plazo alguno, y permitirá hasta tres (3) traslados gratuitos por año natural; los siguientes podrán quedar sujetos al importe publicado.
Las actualizaciones del sistema operativo o los cambios de componentes que alteren la huella técnica del equipo se tramitan como reactivación: no consumen cupo y no cuentan como traslado. El Proveedor podrá denegar motivadamente los traslados cuya frecuencia o circunstancias revelen indicios de los usos prohibidos en el apartado 4.2.
El traslado y la reactivación exigen conexión a Internet y la intervención personal del Proveedor, que es persona física. El Cliente se obliga a solicitarlos con antelación suficiente a cualquier acto y, en todo caso, antes de la prueba previa del apartado 5.3, y asume íntegramente el riesgo de pedirlos con antelación insuficiente, sin que la falta de atención de la solicitud antes de un acto genere responsabilidad, indemnización, compensación ni devolución de ninguna clase. Son de plena aplicación los apartados 5.3, 6 y 10.
4.9. Programa manipulado o alterado. El Proveedor no garantiza ni responde en modo alguno del funcionamiento, la seguridad, la exactitud, los resultados ni las consecuencias de cualquier copia del programa que haya sido descompilada, modificada, parcheada, recompilada, sometida a ingeniería inversa, ejecutada en un entorno manipulado o alterada de cualquier forma —por el Cliente, por su personal o técnicos (apartado 4.5) o por un tercero—, en contra del apartado 4.2. El uso de una copia así es por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente, no sirve para discutir el consumo registrado (apartados 3.7 y 3.18) y no genera derecho a reclamación, compensación ni devolución. El Cliente mantendrá indemne al Proveedor frente a cualquier reclamación, daño, sanción, coste o gasto —propios, de otros usuarios del servicio o de terceros— que derive de una copia manipulada, conforme a los apartados 6.6 y 6.12, sin perjuicio de la pena y las acciones del apartado 4.7.
5.1. Son de la exclusiva responsabilidad del Cliente: la conexión a Internet, el equipo informático, la fuente y calidad del audio, el sonido de la sala, el cableado, la megafonía y cualquier otro elemento del montaje.
5.2. El Cliente responde de que dichos elementos sean adecuados y suficientes. La calidad de la traducción depende directamente de la calidad del audio de entrada.
5.3. Prueba previa. El Cliente se obliga a realizar una prueba completa con antelación suficiente. Si no la realiza, asume íntegramente el riesgo de cualquier incidencia que dicha prueba hubiera permitido detectar, sin derecho a reclamación, compensación ni devolución.
5.4. En qué consiste la prueba previa y quién debe acreditarla. La prueba del apartado 5.3 —y también la prueba reforzada del apartado 9.6— solo se entiende realizada si cumple todo lo siguiente:
Corresponde al Cliente acreditar que la prueba se realizó, con qué alcance y en qué condiciones. Los registros del Proveedor (apartado 3.7) pueden servir a ese fin.
Si el Cliente no realiza la prueba, la realiza solo en parte, fuera de plazo o en condiciones distintas de las del acto, se presume que las incidencias derivadas de su montaje, equipo, conexión, audio, sala o configuración le son imputables, con las consecuencias previstas en el apartado 5.3. Es una presunción que admite prueba en contrario, y esa prueba corresponde aportarla al Cliente. No alcanza a las incidencias que la prueba no hubiera podido detectar.
Realizar la prueba no supone garantía ni compromiso alguno del Proveedor sobre el resultado del acto, ni altera la obligación de medios del apartado 6.1 ni el resto del apartado 6.
5.5. Seguridad del lado del Cliente. Es de la exclusiva responsabilidad del Cliente la seguridad de su propio entorno: sus equipos, redes, cuentas, credenciales (apartado 4.6), copias de seguridad y la protección frente a programas maliciosos. El Cliente responde de los daños —propios, del Proveedor, de otros usuarios o de terceros— que tengan su origen en su lado: credenciales comprometidas, equipos infectados o inseguros, configuraciones indebidas, o actos u omisiones de su personal o técnicos (apartado 4.5), y mantendrá indemne al Proveedor en los términos de los apartados 6.6 y 6.12. La seguridad de los sistemas del Proveedor se rige por el apartado A.7 del Anexo; cuando un incidente obedezca a un ataque de un tercero ajeno pese a las medidas razonables adoptadas, serán de aplicación los apartados 6 y 10, sin perjuicio de las obligaciones del Proveedor en materia de protección de datos que sean legalmente irrenunciables.
El Cliente declara haber leído y aceptado este apartado de forma específica.
6.1. Obligación de medios, no de resultado. El Proveedor se obliga únicamente a poner la herramienta a disposición del Cliente y a mantenerla operativa con diligencia. No asume ninguna obligación de resultado ni garantiza que la traducción sea correcta, completa, comprensible ni adecuada para el acto.
6.2. Asunción del riesgo. El Cliente contrata bajo su exclusiva responsabilidad y asumiendo íntegramente el riesgo de emplear un sistema de traducción automática en un acto en directo. Ha sido expresamente advertido de sus limitaciones en el apartado 2 y acepta todas las consecuencias derivadas de su uso, incluida la difusión de traducciones erróneas, incompletas o inoportunas.
6.3. Responsable único frente a terceros. El Cliente es el único responsable, frente a asistentes, ponentes, patrocinadores, sus propios clientes, autoridades y cualquier otro tercero, de la organización del acto y del contenido, calidad y efectos de la traducción que se difunda. El Proveedor no mantiene relación jurídica alguna con dichos terceros.
6.4. Exclusión de responsabilidad. El Proveedor no responde, en ningún caso ni bajo ningún título, de:
6.5. Límite cuantitativo. En el supuesto de que, pese a lo anterior, se declarase alguna responsabilidad del Proveedor, esta quedará limitada al mayor de estos dos importes: el efectivamente cobrado por la sesión concreta en la que se produzca el hecho, o cien (100) euros.
6.5 bis. Tope global. En todo caso, y con independencia del número de hechos, reclamaciones o sesiones afectadas, la responsabilidad acumulada del Proveedor frente al Cliente no excederá en ningún caso del importe total efectivamente cobrado a este durante los doce (12) meses anteriores al primero de los hechos que la motiven. Este tope es único y global, y no se multiplica por el número de reclamaciones.
6.6. Indemnidad. El Cliente mantendrá indemne al Proveedor frente a cualquier reclamación, demanda, sanción, coste o gasto —incluidos honorarios de abogado y procurador— que le sea dirigida por terceros y que traiga causa del acto, del contenido traducido, del uso del servicio o del incumplimiento por el Cliente de estas condiciones. Esta obligación subsiste tras la terminación del contrato.
6.7. Plazo para reclamar. Las discrepancias sobre minutos, cargos, saldo o tarifas se comunican en el plazo previsto en el apartado 3.7. Cualquier otra reclamación relativa al servicio debe comunicarse por escrito, al correo indicado en el apartado 7, de forma motivada y con indicación del hecho, la fecha, el acto afectado, las cabinas implicadas y el daño alegado, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al acto.
Si el Cliente acredita que no pudo conocer razonablemente el hecho dentro de ese plazo, este se cuenta desde que lo conoció o pudo conocerlo, con el límite máximo e improrrogable de seis (6) meses desde la fecha del acto.
Ambas partes, empresarios, pactan estos plazos al amparo del artículo 1255 del Código Civil como carga de comunicación previa y requisito previo para reclamar. Su incumplimiento impide al Cliente invocar el hecho y determina que los servicios de ese acto se tengan por prestados conforme y aceptados. La causa es objetiva: pasado ese tiempo el Proveedor ya no puede conservar ni examinar los registros técnicos, comprobar lo ocurrido, pedir información a sus proveedores externos ni reducir el daño, dado el carácter efímero y en tiempo real del servicio.
El cómputo no se interrumpe por gestiones verbales o telefónicas ni por avisos dirigidos a personas o direcciones distintas del correo indicado en el apartado 7. Lo previsto aquí no se aplica a los supuestos de dolo ni a lo que sea legalmente irrenunciable (apartado 6.9), ni a la reclamación por el Proveedor de las cantidades que se le adeuden, y se entiende sin perjuicio de los plazos legales de prescripción.
6.8. Equilibrio económico del contrato. El Cliente reconoce y acepta expresamente que:
6.9. Lo dispuesto en este apartado no excluye la responsabilidad por dolo, ni aquella que sea legalmente irrenunciable.
6.10. Alcance de las exclusiones. Las exclusiones del apartado 6.4 no eliminan la obligación del Proveedor prevista en el apartado 6.1: reparten entre las partes los riesgos propios de la traducción automática descritos en el apartado 2, que el Cliente asume de forma consciente como contrapartida del precio pactado (apartado 6.8). Se refieren a la responsabilidad por culpa leve (artículos 1103 y 1104 del Código Civil) y no alcanzan a los supuestos del apartado 6.9. Cada uno de los supuestos del apartado 6.4 tiene carácter autónomo e independiente y se aplicará en la máxima medida que la ley permita, conforme al apartado 15.2.
6.11. Precisiones al límite de responsabilidad. A los efectos de los apartados 6.5 y 6.5 bis:
6.12. Cómo funciona la indemnidad. Las obligaciones de mantener indemne al Proveedor previstas en los apartados 6.6, 17.3, A.2 d) y A.11.2 se ajustan a estas reglas:
Esta obligación subsiste tras la terminación del contrato y no está sujeta a los límites de los apartados 6.5 y 6.5 bis, que operan únicamente a favor del Proveedor.
| Titular | — pendiente — |
|---|---|
| NIF (DNI/NIE) | — pendiente — |
| Domicilio | — pendiente — |
| Correo | programasdt24@gmail.com |
| Web | https://www.programasdt24.com |
En adelante, «el Proveedor». Quien contrata el servicio, «el Cliente».
El servicio puede suspenderse o cancelarse si los proveedores externos cambian sus condiciones. Lee este apartado con atención.
8.1. El servicio depende de terceros. El Cliente reconoce y acepta que este servicio se apoya íntegramente en tecnologías y servicios de terceros —proveedores de inteligencia artificial, plataformas de videoconferencia, servicios en la nube y operadores de red— sobre los que el Proveedor no tiene control alguno ni relación de exclusividad, y que dichos terceros pueden modificar unilateralmente y sin preaviso sus precios, condiciones, capacidades, modelos, idiomas disponibles, límites de uso o su propia continuidad.
8.2. Cambios de precio impuestos por terceros. Si un proveedor externo incrementa sus precios o modifica sus condiciones económicas, el Proveedor podrá repercutir dicho incremento en sus tarifas. Dicha repercusión se rige por el apartado 3.3 bis: efecto inmediato desde su publicación y sin preaviso. El Cliente podrá entonces dejar de usar el servicio y pedir el reembolso del saldo no consumido.
8.3. Interrupción, restricción o cese. Si cualquier tercero suspende, restringe, degrada o cancela el acceso del Proveedor a sus servicios, deja de prestarlos, o impone condiciones cuyo cumplimiento resulte técnica o económicamente inviable para el Proveedor —circunstancia que este justificará de forma sucinta si el Cliente se lo solicita por escrito—, el Proveedor podrá, con efecto inmediato:
8.4. Sin indemnización. El ejercicio de las facultades anteriores no genera derecho a indemnización alguna: ni por daños directos o indirectos, ni por lucro cesante, ni por los gastos, contratos o compromisos que el Cliente hubiera asumido frente a terceros.
8.5. Aviso y única obligación. El Proveedor avisará con la mayor antelación que le resulte posible. Su única obligación en estos casos será reembolsar el saldo no consumido a fecha del cese, sin ningún otro concepto, previa deducción de las cantidades adeudadas y de los gastos previstos en el apartado 3.8 y sin perjuicio de la compensación del apartado 3.11. Si el Cliente tuviera deuda pendiente, se estará a lo previsto en el apartado 12.5.
8.6. Sin garantía de continuidad ni de disponibilidad. El Proveedor no garantiza la continuidad del servicio ni ningún nivel concreto de disponibilidad, latencia, calidad, idiomas, voces o funciones.
Que el Proveedor confirme una fecha, un presupuesto, una reserva de recursos o su asistencia a un acto —por correo electrónico, mensajería o cualquier otro medio— no es garantía de resultado ni de disponibilidad: significa únicamente que reserva la capacidad técnica de que disponga en esa fecha. No altera la obligación de medios del apartado 6.1 ni lo previsto en los apartados 8, 9 y 10. Si esa confirmación no llega a cumplirse por cualquiera de las causas de dichos apartados, el Cliente no tendrá más derecho que el reembolso del saldo no consumido del apartado 8.5, con el límite del apartado 6.5.
Solo existirá un compromiso de disponibilidad distinto del anterior si hay acuerdo escrito y firmado por ambas partes que se titule expresamente como tal e identifique el nivel de servicio comprometido, su precio específico y la consecuencia pactada para el caso de incumplimiento. Ningún otro documento, correo, mensaje o conducta puede interpretarse en ese sentido.
8.7. Lo que hacen los proveedores externos con el contenido. El Proveedor no conserva en sus servidores el audio ni los textos traducidos: el programa los envía directamente desde el equipo del Cliente a los proveedores externos que prestan el servicio —como Google, Zoom u otros— para su procesamiento. Esos proveedores los tratan conforme a sus propias condiciones, que pueden permitirles conservar ese contenido y usarlo para mejorar, desarrollar y entrenar sus sistemas de reconocimiento, traducción e inteligencia artificial, incluida su revisión por personas. El Proveedor puede emplear en cualquier momento y sin preaviso —en particular por urgencia, continuidad o prueba (apartados 3.5 bis y 22.6)— modalidades gratuitas o de evaluación de esos proveedores. El Cliente conoce y acepta lo anterior, decide libremente si usa el programa y en qué actos, y le corresponde informar a ponentes y asistentes (apartado 23.2 y Anexo A.2), manteniendo indemne al Proveedor (apartado 6.6).
8.8. Los servidores del Proveedor también dependen de terceros. El programa necesita comunicarse con los servidores del Proveedor —alojados en proveedores externos de infraestructura, como IONOS u otros— para recibir, entre otras cosas, las claves de traducción, la licencia, el saldo y las órdenes del servicio; las claves pueden no conservarse en el equipo entre una sesión y otra. Si al abrir el programa o durante su uso esos servidores no están disponibles —por caída o mantenimiento del alojamiento, fallos de red, ciberataques u otras causas—, el programa puede no traducir hasta que se restablezca la comunicación. El Proveedor no garantiza la disponibilidad de sus servidores, puede interrumpirlos para su mantenimiento y puede emplear servidores de respaldo cuando disponga de ellos, sin estar obligado a ello. Estas situaciones se rigen por los apartados 8.3 a 8.6 y 10, sin derecho a indemnización. Corresponde al Cliente abrir el programa y comprobar que recibe las claves con antelación suficiente antes de cada acto.
El programa puede conectarse con Zoom, pero Zoom no es del Proveedor: es un servicio de un tercero. El Proveedor pone la herramienta de conexión; todo lo demás —la cuenta, las licencias, la reunión y su funcionamiento— es del Cliente.
9.1. Función accesoria y de terceros. La integración con Zoom es una función accesoria que se apoya íntegramente en tecnología y servicios de Zoom Video Communications, Inc., empresa ajena al Proveedor y sobre la que este no tiene control alguno. El Proveedor se limita a poner la herramienta de conexión a disposición del Cliente.
9.2. Licencias y configuración, a cargo del Cliente. Es responsabilidad exclusiva del Cliente disponer, a su costa, de:
El Proveedor no suministra, gestiona ni financia licencias de Zoom, ni garantiza que un plan concreto del Cliente permita las funciones que pretende usar.
9.3. Cumplimiento de las condiciones de Zoom. El Cliente es el único responsable de cumplir los términos de servicio y las políticas de Zoom, incluidas las relativas a conectar aplicaciones, dispositivos o participantes adicionales a una reunión, y de contar con las autorizaciones del anfitrión y de la organización titular de la cuenta.
9.4. Exclusión de responsabilidad. El Proveedor no responde, en ningún caso ni bajo ningún título, de nada que provenga de Zoom o de la reunión del Cliente, y en particular de: cortes, caídas, latencias o degradación del servicio de Zoom; expulsiones, desconexiones o bloqueos de cuenta; límites o cambios de plan, de precios o de funciones; cambios, retirada o fallos de sus interfaces técnicas (API/SDK); incidencias del audio, de los canales de interpretación o del reparto de idiomas; configuraciones o permisos incorrectos del Cliente; ni de la imposibilidad de conectar, de mantener la conexión o de emitir la traducción por cualquiera de esas causas. Es de aplicación, además, el apartado 6.
9.5. Cambios impuestos por Zoom. Zoom puede modificar o retirar sus interfaces y funciones en cualquier momento y sin preaviso. Si ello afecta a la integración, se aplica lo previsto en el apartado 8 (suspensión, sustitución o cese sin indemnización), y el Cliente podrá quedar obligado a actualizar el programa para seguir utilizándola.
9.6. Prueba previa reforzada. Por esta dependencia, la prueba previa del apartado 5.3 es especialmente exigible: el Cliente debe probar la integración completa con Zoom —cuenta, canales de interpretación, audio y permisos— con antelación suficiente. Si no lo hace, asume íntegramente el riesgo de cualquier incidencia que dicha prueba hubiera permitido detectar.
9.7. Otras plataformas. Lo anterior se aplica por igual a cualquier otra plataforma de videoconferencia o retransmisión con la que el programa pueda integrarse, presente o futura.
9.8. Conexiones que hace el programa y consecuencias en la cuenta del Cliente. Para prestar el servicio, el programa se conecta a la reunión como uno o varios participantes adicionales. Antes de cada acto, el Cliente debe comprobar ante Zoom y ante el titular de la cuenta que su plan y sus políticas internas admiten esas conexiones. Esta comprobación forma parte de la prueba previa del apartado 9.6.
El Proveedor manifiesta que la integración se ha desarrollado utilizando las interfaces técnicas que Zoom pone a disposición y conforme a su documentación publicada en el momento del desarrollo. No garantiza que Zoom mantenga esa política, ni que no la modifique, restrinja o revoque, ni que el plan concreto del Cliente permita la conexión.
Si Zoom adoptara medidas contra la cuenta del Cliente —expulsión, restricción, suspensión o bloqueo—, la exclusión del apartado 9.4 se aplica en su integridad, salvo que la causa sea exclusivamente imputable al funcionamiento del programa y no a la configuración del Cliente, a su plan, a sus políticas internas, al uso que haga de su cuenta o a la falta de la comprobación anterior. Solo en ese caso responderá el Proveedor conforme al apartado 6, con el límite cuantitativo del apartado 6.5 y el tope global del apartado 6.5 bis. Esta previsión precisa el apartado 9.4 y es la única excepción a él.
10.1. El Proveedor no responde del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de sus obligaciones cuando obedezca a hechos ajenos a su control razonable, tales como: caídas, degradaciones o cambios de plataformas y servicios de terceros; fallos de red, conectividad o suministro eléctrico; ciberataques, denegaciones de servicio o accesos no autorizados; fallos de equipos; incendios, inundaciones y catástrofes naturales; epidemias; huelgas y conflictos laborales; guerras, atentados y disturbios; y decisiones o normas de autoridades públicas. La enumeración es enunciativa y no limitativa.
10.2. Mientras dure la causa, las obligaciones afectadas quedan suspendidas sin responsabilidad para ninguna de las partes. Si se prolonga más de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá resolver el contrato, con la única consecuencia de reembolsar el saldo no consumido.
10.3. La fuerza mayor no exime al Cliente del pago de las cantidades ya devengadas ni de las obligaciones de pago vencidas antes de producirse la causa.
10.4. Relación con los apartados 8 y 9. Cuando el hecho consista en la actuación, la interrupción, la restricción o el cese de un proveedor externo o de una plataforma de videoconferencia, prevalecen los apartados 8 y 9. Sus facultades de suspensión, sustitución y resolución podrán ejercerse con efecto inmediato, sin esperar al plazo de treinta (30) días del apartado 10.2. Ambos regímenes son acumulativos: aplicar uno no excluye el otro.
10.5. Lo ya consumido se paga. La suspensión prevista en el apartado 10.2 no alcanza a las obligaciones de pago. El Cliente abona los minutos ya consumidos hasta el momento de la interrupción, aunque el acto no llegara a celebrarse o quedara sin terminar. El saldo consumido no se devuelve (apartado 3.6).
10.6. Riesgo tecnológico; sin revisión del contrato. Las partes reconocen que el precio retribuye un servicio prestado en un entorno tecnológico que cambia de forma rápida e imprevisible, y asumen expresamente ese riesgo como parte de la causa del contrato. Al amparo del artículo 1255 del Código Civil, renuncian recíprocamente a invocar la cláusula rebus sic stantibus y cualquier otra pretensión de revisión, modificación o resolución del contrato por excesiva onerosidad o por cambio sobrevenido de las circunstancias. Los apartados 3.3 bis, 8 y 10.2 son el único mecanismo de adaptación pactado.
11.1. Estas condiciones rigen mientras el Cliente tenga cuenta activa, licencia vigente o saldo pendiente de consumo. El Proveedor puede modificarlas en cualquier momento, publicando la nueva versión, con su fecha, en la dirección indicada en el apartado 7. La entrada en vigor depende del tipo de cambio:
El uso del servicio una vez en vigor la nueva versión implica su aceptación. Si el Cliente no estuviera conforme, su única facultad es dejar de usar el servicio y solicitar el reembolso del saldo no consumido y, si tuviera contratada una licencia de duración determinada, del periodo de licencia no disfrutado conforme al apartado 11.3 bis, sin derecho a indemnización alguna. El Proveedor puede resolver el contrato y desactivar las licencias en caso de impago o uso fraudulento.
11.2. Cómo se avisa dentro del programa. Las versiones nuevas se muestran al iniciar el programa. Si el programa ya estuviera abierto en el momento de publicarse una versión, el aviso se pospone hasta el siguiente inicio, con el único fin de no interrumpir un acto en directo.
Ese aplazamiento es una cortesía técnica del Proveedor y no afecta en modo alguno a la entrada en vigor de la versión publicada, que rige desde su fecha y está disponible de forma permanente en la dirección indicada en estas condiciones. El uso del servicio implica su aceptación. Corresponde al Cliente reiniciar el programa con una periodicidad razonable y consultar la versión vigente; no podrá alegar desconocimiento por no haberlo hecho.
11.3. Duración, baja y terminación. El contrato es de duración indefinida y rige desde la aceptación de estas condiciones.
a) Baja del Cliente. El Cliente puede dejar de usar el servicio y pedir la baja cuando quiera, comunicándolo por escrito conforme al apartado 19. La baja no le exime de las cantidades ya devengadas y surte efecto una vez liquidadas. El reembolso del saldo se rige por los apartados 3.6 y 3.8, sin derecho a ninguna otra cantidad ni indemnización.
b) Resolución por el Proveedor, sin causa. El Proveedor puede resolver el contrato y dar de baja al Cliente sin necesidad de alegar ni acreditar causa alguna, avisando por correo electrónico con quince (15) días naturales de antelación. Sus únicas obligaciones serán reembolsar el saldo no consumido conforme al apartado 3.8 y el periodo de licencia no disfrutado conforme al apartado 11.3 bis, sin derecho del Cliente a indemnización, compensación, continuidad del servicio ni prórroga, y tampoco por los actos, contratos o compromisos que hubiera asumido frente a terceros, cuyo riesgo asume conforme a los apartados 6.2 y 8.6.
c) Resolución con efecto inmediato. No hará falta ese preaviso, y la resolución surtirá efecto inmediato y sin indemnización, cuando concurra cualquiera de las causas del apartado 12.1, cuando el Cliente incumpla de forma grave o reiterada estas condiciones —en particular los apartados 4, 17 y 21—, cuando facilite datos de identificación falsos o incompletos, cuando cese en su actividad económica o cuando deje impagada cualquier cantidad vencida transcurridos quince (15) días desde su reclamación.
d) Efectos de la terminación. Terminado el contrato por cualquier causa: cesa de inmediato el acceso al servicio, se desactivan las licencias y el Cliente desinstalará el programa; vencen y son exigibles de inmediato todas las cantidades devengadas y no pagadas, con los intereses y gastos del apartado 3.10; el Proveedor puede compensarlas conforme al apartado 3.11 y no está obligado a devolver saldo alguno en los términos del apartado 12.5; y siguen en vigor las previsiones del apartado 15.4.
11.3 bis. Reembolso de la licencia no disfrutada. Este apartado completa los apartados 3.8 y 11.3, y se aplica a toda licencia de duración determinada —contratada por periodos de tres (3), seis (6) o doce (12) meses, o por cualquier otro periodo que se publique—.
a) Regla general. Si el contrato termina, o la licencia se desactiva, por causa no imputable al Cliente, el Proveedor le devolverá el importe de la licencia correspondiente al periodo no disfrutado. Esta devolución es adicional al reembolso del saldo no consumido del apartado 3.8, y no lo sustituye.
b) Cómo se calcula. Se divide el precio efectivamente pagado por la licencia entre el número total de días naturales del periodo contratado y se multiplica por los días naturales que resten desde que la terminación surta efecto hasta el final de dicho periodo. La devolución será íntegra cuando la terminación surta efecto antes de que el Cliente haya podido usar la licencia.
c) En qué casos procede. En todos aquellos en que estas condiciones facultan al Proveedor para resolver el contrato, o al Cliente para dejar de usar el servicio, por una causa que no le sea imputable a este, y en particular en los apartados 1 (Cliente que no es empresa o profesional), 3.3 bis (tarifa nueva no aceptada), 8.2, 8.5 y 8.6 (proveedores externos), 10.2 (fuerza mayor), 11.1 (versión nueva no aceptada), 11.3 b) (resolución sin causa), 12.8 (bloqueo practicado sin concurrir la causa invocada), 20.10 (cesión del contrato) y A.5.2 del Anexo (cambio de subencargado).
d) En qué casos no procede. No procede devolución alguna de la licencia cuando la terminación obedezca a causa imputable al Cliente, y en particular en los supuestos del apartado 12.1, en los de resolución con efecto inmediato del apartado 11.3 c) y en el incumplimiento de los apartados 4.2 y 21. Tampoco procede en la baja voluntaria del apartado 11.3 a), ni respecto de las licencias entregadas como promoción, bonificación o cortesía, que carecen de valor dinerario.
e) Cómo se abona. Por el mismo medio de pago y en el plazo de treinta (30) días desde que la terminación surta efecto, descontadas las cantidades que el Cliente adeude conforme a los apartados 3.11 y 12.9 y los gastos bancarios o de la pasarela que la devolución conlleve. Si no fuera técnicamente posible por el mismo medio, se hará por transferencia bancaria conforme al apartado 3.17. El importe mínimo previsto en dicho apartado no se aplica a esta devolución.
f) Alcance. Esta devolución y la del apartado 3.8 agotan toda obligación de restitución del Proveedor y excluyen cualquier indemnización, compensación, lucro cesante, continuidad del servicio o prórroga, conforme a los apartados 6, 11.3 b) y 12.4.
g) Prevalencia sobre las cláusulas de «única obligación». Cuando cualquier otro apartado de estas condiciones limite la obligación del Proveedor al reembolso del saldo no consumido —calificándolo como su «única obligación», su «única consecuencia» o su «única facultad», diciendo que el Cliente «no tendrá más derecho», o empleando expresiones equivalentes como «sin ningún otro concepto», «sin ninguna otra obligación» o «sin otra indemnización»—, y en particular en los apartados 1, 3.3 bis, 8.2, 8.5, 8.6, 10.2, 12.8 y 20.10 y en el apartado A.5.2 del Anexo, esa limitación se entiende sin perjuicio de la devolución regulada en este apartado 11.3 bis, que se añade a dicho reembolso en los supuestos de la letra c). Este apartado prevalece sobre aquellas expresiones, que se refieren únicamente a la exclusión de indemnizaciones y de cualquier otro concepto distinto de la licencia no disfrutada.
11.4. Qué versión se aplica a cada acto y cómo se acredita. Para evitar dudas durante un acto en directo:
Lo previsto en el apartado 11.2 sobre el momento del aviso dentro del programa se entiende sin perjuicio del régimen de entrada en vigor del apartado 11.1, que prevalece.
12.1. Bloqueo remoto. El Proveedor puede suspender el servicio y bloquear el programa a distancia, por medios técnicos y sin necesidad de acceder al equipo del Cliente ni de su colaboración, cuando concurra cualquiera de estas causas:
12.2. Momento en que se aplica. El bloqueo puede aplicarse en cualquier momento, incluso durante un acto en directo. En los supuestos de manipulación o uso fraudulento surte efecto inmediato y la traducción en curso se detiene.
12.3. El aplazamiento es una cortesía, no un derecho. Cuando la causa sea el impago, el Proveedor procurará aplazar el bloqueo hasta que termine la emisión en curso, y el programa lo avisará en pantalla. Ese aplazamiento es una cortesía técnica del Proveedor, no un derecho del Cliente, y el Proveedor puede prescindir de él sin previo aviso.
12.3 bis. El aviso del programa es un medio de notificación, nunca un requisito. Cuando el Proveedor haya programado un bloqueo, el programa lo advierte al iniciarse, indicando en la medida en que sea técnicamente posible el día y la hora previstos en que dejará de poder traducir, y lo deja escrito en su registro de actividad. Mostrado el aviso, se considera notificación suficiente a todos los efectos: el Cliente no podrá alegar desconocimiento ni falta de preaviso.
Ese aviso es un medio adicional de comunicación y no una condición, un requisito ni un presupuesto del bloqueo. El Proveedor puede suspender o bloquear el servicio conforme a los apartados 12.1 y 12.2 aunque el aviso no llegue a mostrarse, en particular si el Cliente no inicia el programa, si el equipo carece de conexión, si se impide o altera la comunicación con los servidores del Proveedor, o si concurre manipulación, fraude o sospecha fundada de ellos. La falta de aviso no genera derecho, expectativa ni indemnización de ninguna clase (apartado 12.4).
12.4. Sin indemnización. La suspensión o el bloqueo no generan derecho a indemnización ni compensación de ninguna clase: ni por el acto afectado, ni por daños directos o indirectos, lucro cesante, pérdida de imagen o reclamaciones de terceros. Es de aplicación, en todo caso, lo previsto en el apartado 6.
12.5. La deuda subsiste. El bloqueo no extingue ni suspende las cantidades adeudadas, que siguen siendo plenamente exigibles, ni obliga al Proveedor a devolver saldo alguno mientras exista deuda pendiente.
12.6. Reactivación. Subsanada íntegramente la causa —cobrada de forma efectiva por el Proveedor la totalidad de la deuda, con sus intereses y gastos del apartado 3.10, o acreditado el cese del uso indebido—, el Proveedor reactivará el servicio en un plazo razonable y, normalmente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que la subsanación quede acreditada. No basta con la orden de transferencia ni con el justificante de pago: cuenta el cobro efectivo.
El Proveedor no garantiza la reactivación antes de ningún acto, fecha u hora concretos y no responde de las consecuencias de que no llegue a tiempo. Podrá además denegarla cuando haya reincidencia, manipulación o sospecha razonable y fundada de fraude, en cuyo caso resolverá el contrato conforme al apartado 11.1, con reembolso del saldo no consumido según el apartado 3.8. Son de aplicación, en todo caso, los apartados 6 y 12.4.
12.7. Qué son indicios y cómo se gradúa la reacción. A efectos del último supuesto del apartado 12.1, hay sospecha razonable y fundada cuando existen indicios objetivos y verificables, en particular:
Mientras la causa sea solo una sospecha no acreditada, el Proveedor no bloqueará durante una emisión en curso: requerirá al Cliente explicación por escrito, por el cauce del apartado 19, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, y podrá adoptar entretanto medidas menos gravosas, como impedir el alta de equipos nuevos o el inicio de nuevas cabinas. Si el requerimiento no se atiende, o la explicación es manifiestamente insuficiente, procede el bloqueo conforme a los apartados 12.1 y 12.2. Esta previsión precisa el apartado 12.2.
Cuando la manipulación, el uso fraudulento o la cesión resulten acreditados por los registros técnicos del Proveedor, el bloqueo se aplica con efecto inmediato, sin preaviso ni requerimiento alguno e incluso durante una emisión, conforme al apartado 12.2, porque en tal caso el uso del programa carece de amparo contractual. Lo previsto en este apartado no se aplica al impago, que se rige por los apartados 12.1, 12.2 y 12.3, ni al límite de crédito del apartado 3.16 a).
12.8. Suspensión cautelar y compensación única. Ante indicios de los descritos en el apartado 12.7, el Proveedor podrá acordar una suspensión cautelar del servicio, que comunicará al Cliente con expresión del motivo. El Cliente podrá aportar explicaciones y el Proveedor resolverá con la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes.
Si los indicios no se confirman, el Proveedor reactiva el servicio y abona en saldo el importe equivalente al tiempo de suspensión.
Ese abono en saldo es la única y total compensación por la suspensión. La misma regla se aplica si se acreditara que un bloqueo se practicó sin concurrir la causa invocada: en tal caso el Cliente tendrá derecho, como remedio único y exclusivo y con renuncia expresa a cualquier otra reclamación por ese hecho, a dicho abono y, si además decide dejar de usar el servicio, al reembolso del saldo no consumido conforme al apartado 3.8. En todo caso rige el límite del apartado 6.5.
12.9. Hasta dónde puede retenerse el saldo. El Proveedor puede compensar con el saldo del Cliente las cantidades vencidas, líquidas y exigibles que este le adeude, conforme al apartado 3.11 y a los artículos 1195 y siguientes del Código Civil, hasta el límite de la deuda, comunicándoselo por escrito con el detalle de los conceptos compensados. El saldo que exceda de la deuda, de sus intereses y de sus gastos de cobro es reembolsable conforme al apartado 3.8. Esta previsión precisa el apartado 12.5 y prevalece sobre él en cuanto a ese exceso.
Si el Cliente impugna la deuda de forma motivada y por escrito dentro del plazo del apartado 3.7, el Proveedor podrá retener el importe discutido —más sus intereses y gastos— hasta que se resuelva, pero no el resto del saldo. La impugnación no suspende el bloqueo mientras subsista cualquier otra causa del apartado 12.1.
Esta regla no se aplica en los supuestos de fraude, manipulación o cesión indebida, en los que el Proveedor podrá retener la totalidad del saldo conforme al apartado 3.17 hasta que queden determinadas las cantidades adeudadas y los daños causados.
13.1. Ley aplicable. Estas condiciones y toda relación derivada de ellas se rigen por la legislación española, con exclusión de sus normas de conflicto y de la Convención de Viena de 1980. Para Clientes no domiciliados en España, esta elección se realiza al amparo del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I).
13.2. Convenio arbitral. Toda controversia derivada de estas condiciones o relacionada con ellas —incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez, incorporación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, resolución o terminación, y sobre la responsabilidad de las partes— se resolverá definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Madrid, conforme a su Reglamento vigente. El arbitraje será de árbitro único, con sede en Madrid y en lengua española. Las partes se obligan al cumplimiento del laudo y renuncian a cuantos recursos quepa renunciar frente a él. Se somete a la Ley 60/2003, de Arbitraje.
13.3. Costas. Las costas del arbitraje —honorarios del árbitro, derechos de administración de la Corte y honorarios de abogado— se impondrán a la parte cuyas pretensiones sean rechazadas, salvo que el árbitro aprecie motivadamente otra cosa.
13.4. Excepciones. Sin renuncia al convenio arbitral ni sumisión a fuero alguno, cualquiera de las partes podrá solicitar medidas cautelares ante la autoridad judicial (art. 11.3 de la Ley 60/2003) e instar la ejecución del laudo. Además, el Proveedor podrá, a su sola elección, reclamar en vía judicial las cantidades vencidas, líquidas y exigibles por el procedimiento que corresponda, sin que ello afecte a la vigencia del convenio arbitral para el resto de controversias.
13.5. Fuero subsidiario. Si el convenio arbitral no resultara aplicable o fuera declarado ineficaz, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier otro fuero, en la medida en que dicha sumisión sea válida. En su defecto regirán los fueros legales.
13.6. Aceptación específica. El Cliente acepta de forma expresa y separada el convenio arbitral del apartado 13.2, mediante casilla propia en el proceso de aceptación, a los efectos de los artículos 5 y 7.b) de la Ley 7/1998 y del artículo 9.2 de la Ley 60/2003.
13.7. Intento de acuerdo previo. Antes de iniciar un arbitraje, la parte que quiera reclamar deberá comunicarlo por escrito a la otra, explicando el hecho, el acto afectado y lo que pide. Desde ese envío, ambas partes dispondrán de quince (15) días naturales para intentar un acuerdo. Este trámite es requisito previo para acudir al arbitraje y su omisión podrá ser alegada por la otra parte. No se aplica a lo previsto en el apartado 13.4: medidas cautelares, ejecución del laudo y reclamación judicial por el Proveedor de cantidades vencidas, líquidas y exigibles, que pueden instarse de forma inmediata.
14.1. Cómo se aceptan. Antes de poder utilizar el servicio, se muestra al Cliente el texto íntegro y desplazable de estas condiciones y de su Anexo, con los precios ya incorporados. Solo puede continuar tras marcar las casillas que se le presentan: la general del documento y las específicas referidas a los apartados 2 (limitaciones de la traducción automática), 6 (responsabilidad), 8 y 9.4 (dependencia de terceros y de Zoom), 12 (suspensión y bloqueo) y 13.2 (convenio arbitral). El Cliente declara haber dispuesto de la oportunidad real de conocerlas íntegramente, con el asesoramiento que estimara oportuno, antes de contratar.
14.2. Qué se conserva como prueba. El Proveedor conserva: la versión aceptada, la huella criptográfica SHA-256 del texto exacto que se mostró, la fecha y hora, la dirección IP, el identificador del equipo, el correo electrónico del Cliente y la constancia de que se marcó cada una de las casillas del apartado 14.1, con la hora de cada marca. Estos registros se conservan encadenados criptográficamente, de forma que cualquier alteración posterior resulte detectable. Con la aceptación, el Proveedor remite automáticamente al Cliente, por correo electrónico, el enlace permanente al texto exacto que aceptó —conservado sin alteración conforme al apartado 14.3— junto con su huella SHA-256, de modo que el Cliente puede almacenarlo, imprimirlo y reproducirlo en cualquier momento. Ello sirve de ejemplar a los efectos del artículo 5 de la Ley 7/1998 y del artículo 27.4 de la Ley 34/2002, en relación con el apartado 14.7. El Cliente puede pedir de nuevo ese enlace, o una copia del texto, cuando quiera y sin coste.
14.3. Archivo de versiones. El texto vigente y todas las versiones anteriores, con su fecha de vigencia y su huella, quedan accesibles de forma permanente en la dirección indicada en el apartado 7.
14.4. Valor probatorio. El Cliente reconoce que la aceptación registrada conforme a este apartado acredita su consentimiento a todos los efectos, sin perjuicio de la libre valoración de la prueba.
14.5. Quien acepta obliga al Cliente. Quien acepte estas condiciones declara tener poder bastante para obligar al Cliente. El Proveedor puede confiar en esa declaración.
La aceptación realizada desde la cuenta del Cliente o desde un equipo licenciado a su nombre —tanto en la web como en el propio programa— se reputa hecha por el Cliente a todos los efectos. El Cliente responde de quién maneja sus equipos y sus credenciales conforme a los apartados 4.5 y 4.6, y no podrá oponer la falta de poder de quien la realizó ni alegar desconocimiento de la versión así aceptada.
Ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de quien acepte sin poder bastante (apartado 3.13) y de que el uso del servicio una vez en vigor una versión nueva implica su aceptación (apartado 11.1). El identificador del equipo desde el que se acepta queda registrado conforme al apartado 14.2.
14.6. Naturaleza y claridad. Estas condiciones son condiciones generales de la contratación a los efectos de la Ley 7/1998, de 13 de abril. Las partes reconocen que están redactadas de forma clara, concreta, sencilla y legible, con destaque tipográfico de las cláusulas más relevantes, y que el Cliente ha podido leerlas enteras antes de contratar sin manifestar dificultad alguna de comprensión.
Además de las casillas del apartado 14.1, el Cliente acepta expresamente las demás cláusulas destacadas de este documento y, en particular, las de los apartados 3.2, 3.3 bis, 3.5 y 3.5 ter (cómputo del tiempo, cambios de tarifa y tarifa de recargo), 5 (su montaje y la prueba previa) y 11 (modificación de las condiciones), cuyo contenido y consecuencias declara haber leído, comprendido y asumido.
14.7. Copia previa y acuse de la aceptación. Antes de aceptar, el Cliente puede descargar, guardar e imprimir gratuitamente el texto íntegro de estas condiciones y de su Anexo desde la dirección indicada en el apartado 7, de modo que puede almacenarlo y reproducirlo (artículo 27.4 de la Ley 34/2002 y artículo 5.1 de la Ley 7/1998). El Cliente reconoce que ha podido hacerlo antes de aceptar.
El correo que el Proveedor le remite conforme al apartado 14.2 incluye el número de versión, la fecha y la hora de la aceptación, la huella SHA-256 del texto exacto que se le mostró, el enlace permanente a esa versión y la constancia de cada casilla marcada, con la hora de cada marca, en formato que el Cliente puede archivar.
Si el Cliente no recibiera ese correo, deberá comunicarlo al Proveedor dentro de las 48 horas siguientes a la aceptación. En otro caso se tendrá por recibido a todos los efectos y no podrá alegar que no dispuso de copia.
14.8. Contratación por vía electrónica. Ninguna de las partes tiene la condición de consumidor. Por ello, y conforme permiten los artículos 27.2.a) y 28.3.a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, las partes acuerdan expresamente que no sean exigibles la información previa del artículo 27.1 ni la confirmación de recepción de la aceptación del artículo 28.1 de dicha Ley. El Proveedor facilita voluntariamente la información que sigue, sin que ello suponga renuncia a este pacto ni obligación de mantenerla.
14.9. Valor probatorio de los registros electrónicos. Además de lo previsto en el apartado 14.4, las partes reconocen y aceptan que los registros electrónicos del Proveedor —aceptaciones y casillas marcadas, versiones y huellas del texto mostrado, tarifas publicadas y mostradas en pantalla, consumos por minuto y cabina, saldos, recargas, deudas, avisos mostrados y correos remitidos— reflejan fielmente los hechos que documentan y son prueba suficiente de ellos, salvo error manifiesto, que deberá acreditar quien lo alegue.
El soporte electrónico en que constan es admisible en juicio como prueba documental, conforme al artículo 24.2 de la Ley 34/2002 y al artículo 3 de la Ley 6/2020. Lo relativo al detalle del consumo, a su conformidad por el transcurso del plazo del apartado 3.7 y a la exigibilidad de la deuda resultante se rige por el apartado 3.18, también a los efectos del apartado 13.4.
Este pacto se establece al amparo del artículo 1255 del Código Civil y no limita la facultad del juzgador de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
14.10. Identificación de la versión y campos variables. Cada versión de estas condiciones se identifica con un número de versión y una fecha de entrada en vigor, que figuran en la página donde se publican y en el registro del apartado 14.2. La huella SHA-256 de cada versión consta en esa misma página y en el correo del apartado 14.7, y no dentro de este texto.
Antes de publicar cada versión, el Proveedor comprueba que el texto no contiene campos variables sin sustituir. Si por error material apareciera alguno, la cláusula afectada se interpretará y aplicará conforme a la última versión publicada en la que ese campo estuviera correctamente cumplimentado y, tratándose de las tarifas, serán aplicables las últimas publicadas conforme a los apartados 3.3 bis y 3.15. El error material no afecta a la validez del resto del contrato (apartado 15).
14.11. Qué versión y qué tarifa se aplican. A cada consumo se le aplica la tarifa vigente en el momento de iniciarse la cabina, conforme al apartado 3.15; a cada controversia, la versión de estas condiciones vigente cuando ocurrió el hecho. El archivo de versiones del apartado 14.3 y el histórico de tarifas del apartado 3.15 acreditan qué texto y qué precio eran aplicables en cada fecha, con el valor probatorio del apartado 14.9.
15.1. Si alguna previsión de estas condiciones o de su Anexo fuera declarada nula, inválida, no incorporada o ineficaz, total o parcialmente, por un tribunal, un árbitro o una autoridad competente, ello no afectará a la validez de las restantes, que seguirán vinculando plenamente a las partes (artículo 10 de la Ley 7/1998).
15.2. Sustitución. La previsión afectada se entenderá automáticamente sustituida por otra válida que produzca el efecto más próximo posible al perseguido. En particular, las exclusiones, limitaciones, topes y plazos de los apartados 3, 6, 8, 9 y 12 se aplicarán en la máxima medida que la ley permita, reduciéndose solo en lo imprescindible para ser válidas, en lugar de tenerse por no puestas. Ambas partes, empresarios, pactan esta regla de conservación al amparo del artículo 1255 del Código Civil.
15.3. Divisibilidad. Las exclusiones, limitaciones, supuestos, plazos e importes de estas condiciones son divisibles e independientes entre sí: la ineficacia de uno no arrastra a los demás.
15.4. Supervivencia. Seguirán en vigor tras la terminación, resolución, suspensión, baja, expiración o ineficacia del contrato, sea cual sea su causa y quien la promueva, y por el tiempo que corresponda:
El convenio arbitral del apartado 13.2 es autónomo y separable del resto del contrato, conforme al artículo 22.1 de la Ley 60/2003. Sigue en vigor aunque el contrato se declare nulo, ineficaz o terminado.
Sobrevivirá también cualquier otra previsión que por su naturaleza, contenido o finalidad deba hacerlo, y todas las obligaciones de pago devengadas antes de la terminación, con sus intereses y gastos.
Esta supervivencia opera con independencia del motivo de la terminación y también a favor de la parte que la haya provocado o incumplido.
A los efectos de estas condiciones:
El acto no es unidad de facturación ni unidad de limitación de responsabilidad: se factura por minuto y cabina (apartado 3.1) y la responsabilidad se limita por sesión (apartado 6.5).
17.1. El programa es del Proveedor. El programa INTÉRPRETE DT IA, su código, su interfaz, su documentación, su nombre y sus signos distintivos son propiedad exclusiva del Proveedor o de sus licenciantes, y están protegidos por la legislación de propiedad intelectual e industrial. El contrato no transmite al Cliente ningún derecho de propiedad: únicamente la licencia de uso descrita en el apartado 4.
17.2. Lo que el Cliente no puede hacer. Queda prohibido copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar, traducir, adaptar, descompilar, desensamblar o someter a ingeniería inversa el programa, así como eliminar o alterar sus avisos de titularidad, marcas de agua o mecanismos de licencia y control, salvo en la medida estrictamente permitida por una norma imperativa.
17.3. El contenido es del Cliente. El Proveedor no reclama derecho alguno sobre el contenido de las intervenciones, sobre las traducciones resultantes ni sobre las grabaciones que el Cliente realice: son de este o de quien corresponda. El Cliente garantiza disponer de los derechos necesarios sobre el contenido que introduce en el servicio y mantendrá indemne al Proveedor frente a cualquier reclamación de terceros por infracción de derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen.
17.4. Sugerencias. Si el Cliente remite sugerencias, ideas o propuestas de mejora, el Proveedor podrá incorporarlas al producto libremente y sin contraprestación, sin que ello genere a favor del Cliente derecho, titularidad ni compensación de ninguna clase.
17.5. Referencia comercial. El Proveedor podrá citar el nombre y el logotipo del Cliente como referencia comercial. El Cliente puede oponerse en cualquier momento escribiendo al correo de contacto, y la referencia se retirará en un plazo razonable.
18.1. Qué es información confidencial. Toda información de la otra parte a la que se acceda con ocasión del contrato y que no sea pública: contenido de las intervenciones, datos de asistentes y ponentes, información técnica y comercial, precios individualizados, credenciales, claves y cualquier información señalada como confidencial o que por su naturaleza deba considerarse tal.
18.2. Obligaciones. Cada parte se obliga a no divulgarla a terceros, a usarla solo para ejecutar el contrato y a protegerla con la misma diligencia que aplica a la suya propia, y nunca inferior a la razonable. Podrá comunicarla a su personal y colaboradores estrictamente necesarios, previamente obligados a idéntica confidencialidad, respondiendo de su incumplimiento como si fuera propio.
18.3. Excepciones. No alcanza a la información que sea o pase a ser pública sin incumplimiento, que ya se tuviera legítimamente antes, que se reciba de un tercero no obligado a reserva, o que se desarrolle de forma independiente. Tampoco impide revelarla cuando lo exija una ley, un tribunal o una autoridad, en cuyo caso se avisará a la otra parte con antelación siempre que sea legalmente posible.
18.4. Duración. Esta obligación rige durante la vigencia del contrato y cinco (5) años después de su terminación. Para los datos personales y los secretos empresariales, mientras conserven tal condición, sin límite temporal.
18.5. Devolución. Terminado el contrato, cada parte devolverá o destruirá la información confidencial de la otra que conserve, salvo la que deba mantener por obligación legal o para defenderse en un procedimiento.
18.6. Secreto empresarial. Las partes reconocen que el código, la arquitectura, los algoritmos, las interfaces técnicas, las claves y los mecanismos de licencia, medición y control del programa, así como las tarifas individualizadas y el saber hacer del Proveedor, son secreto empresarial a los efectos de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales: no son públicos, tienen valor empresarial precisamente por serlo y el Proveedor ha adoptado medidas razonables para mantenerlos en secreto, entre ellas este apartado, el control de acceso, el cifrado y los propios mecanismos de licencia. El Cliente se obliga a no obtenerlos, usarlos ni revelarlos de forma ilícita. Su infracción da lugar a las acciones de defensa previstas en dicha Ley y faculta además al Proveedor para bloquear el servicio conforme al apartado 12 y para resolver el contrato con efecto inmediato.
18.7. Manifestaciones públicas. El Cliente no publicará pruebas comparativas, mediciones de rendimiento ni valoraciones técnicas del servicio sin autorización escrita del Proveedor. Ello no le impide informar a sus asesores, auditores y a las autoridades, ni ejercitar las acciones que le correspondan.
18.8. Dónde queda el contenido. La traducción se genera y se entrega en tiempo real. El Proveedor no almacena en sus servidores el contenido de las intervenciones ni las traducciones: por ellos solo circulan datos técnicos y de facturación —minutos consumidos, saldo, licencia, versión del programa y avisos de funcionamiento—, conforme a los apartados 3.7 y 3.18.
Las grabaciones y transcripciones que el Cliente active se guardan en su propio equipo, en la carpeta que él elija, y el Proveedor no accede a ellas. Su conservación, custodia y supresión corresponden en exclusiva al Cliente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el audio de las intervenciones deba transmitirse a los proveedores tecnológicos externos que ejecutan la traducción, conforme a los apartados 8 y A.5, cuyo tratamiento se rige por lo previsto en el Anexo.
19.1. El correo electrónico es medio válido. Las partes acuerdan expresamente que el correo electrónico es medio válido, suficiente y fehaciente entre ellas para cualquier comunicación relativa al contrato, incluidas las reclamaciones de cantidad, los avisos de suspensión o bloqueo, los cambios de condiciones y de tarifas y la resolución del contrato.
19.2. Direcciones. Las comunicaciones al Cliente se dirigen al correo asociado a su cuenta; las dirigidas al Proveedor, al correo de contacto indicado en el apartado 7.
19.3. Mantener el correo al día es carga del Cliente. El Cliente se obliga a mantener actualizado y operativo el correo de su cuenta y a consultarlo con una periodicidad razonable. Se tendrá por válidamente notificada toda comunicación enviada a esa dirección desde que esté disponible para él, aunque no la lea, y aunque resulte rechazada, devuelta, filtrada como correo no deseado o inaccesible por causas ajenas al Proveedor. El Cliente no podrá alegar falta de notificación por ninguno de esos motivos.
19.4. Avisos dentro del programa. Los avisos mostrados en el propio programa y las anotaciones de su registro de actividad tienen igualmente valor de notificación, en los términos de los apartados 11.2 y 12.3 bis.
19.5. Prueba del envío. Los registros del Proveedor sobre el envío de comunicaciones —fecha, hora, destinatario y contenido— acreditan que se realizaron, sin perjuicio de la prueba en contrario.
19.6. Cuándo se entiende recibida. Toda comunicación enviada a la dirección que corresponda según el apartado 19.2 se tendrá por efectuada y recibida el día hábil siguiente al de su envío. Desde ese momento empiezan a correr los plazos que dependan de ella, entre otros los de los apartados 3.5, 3.7, 3.9, 6.7 y A.5.2. Basta con acreditar el envío en los términos del apartado 19.5: no hace falta probar que el Cliente la leyó ni que la recibió de hecho. Esta regla precisa el apartado 19.3.
19.7. Cómo debe comunicar el Cliente. Para que surtan efecto, las comunicaciones del Cliente —reclamaciones, discrepancias de consumo, oposiciones, solicitudes de reembolso o de baja y ejercicio de derechos— deben hacerse por escrito a la dirección del Proveedor indicada en el apartado 19.2, identificando la cuenta, la fecha y el motivo.
No producen efecto alguno las comunicaciones hechas por otros canales, en particular por teléfono, mensajería instantánea, redes sociales o de palabra al personal de soporte, ni las dirigidas a una dirección distinta. Los plazos de los apartados 3.7 y 6.7 solo se entienden cumplidos con una comunicación hecha de este modo.
19.8. Titularidad y verificación del correo. Además de lo previsto en el apartado 19.3, el Cliente garantiza que es titular del correo asociado a su cuenta, que este corresponde a su organización y que lo controla. El Proveedor podrá verificarlo mediante un código o un enlace y no habilitar el alta, el servicio ni la recarga de saldo mientras la verificación no se complete.
El Cliente responde de las consecuencias de facilitar una dirección ajena, errónea o inoperativa, incluida la falta de recepción de los avisos de tarifa, saldo, deuda, bloqueo, resolución o nuevas versiones. Ello no afecta a la validez de las notificaciones conforme a los apartados 19.3 y 19.6 ni genera derecho a indemnización.
19.9. Comunicaciones comerciales. El Proveedor podrá enviar al correo de la cuenta del Cliente información sobre novedades, nuevas versiones y servicios propios similares a los contratados, al amparo del artículo 21.2 de la Ley 34/2002 y del interés legítimo del artículo 6.1.f) del RGPD. Esos envíos se identificarán como publicitarios e incluirán siempre un medio sencillo y gratuito de darse de baja, conforme al artículo 22.1 de la misma ley.
Darse de baja de la publicidad no afecta a los avisos de servicio —tarifas, saldo, deuda, bloqueos, suspensión, resolución, nuevas versiones de estas condiciones y facturación—, que no son publicidad: son necesarios para ejecutar el contrato y no pueden desactivarse mientras el contrato esté vigente o exista deuda pendiente.
20.1. Acuerdo íntegro. Estas condiciones y su Anexo constituyen el acuerdo completo entre las partes sobre su objeto y sustituyen a cuantos tratos, ofertas, presupuestos, correos o manifestaciones previas hubiera habido, verbales o escritas. El Cliente declara no haber confiado en ninguna manifestación distinta de las recogidas por escrito en este documento.
20.2. Condiciones del Cliente. No serán de aplicación las condiciones generales de compra, pedidos, portales de proveedores o pliegos del Cliente, aunque se remitan, se acepten tácitamente o no se rechacen de forma expresa. Solo obligarán al Proveedor si este las acepta por escrito y de forma específica.
20.3. Cesión. El Cliente no puede ceder ni transmitir su posición contractual, la licencia, la cuenta, el saldo, las claves ni los derechos y obligaciones derivados del contrato sin el consentimiento escrito del Proveedor. Tampoco puede revender el servicio, prestarlo a terceros bajo su propio nombre, integrarlo en una oferta comercial propia ni actuar como intermediario o distribuidor sin ese mismo consentimiento. Todo ello sin perjuicio del uso previsto en el apartado 4.5.
El Proveedor sí podrá ceder el contrato, total o parcialmente, a una sociedad que constituya o de la que sea socio o administrador, a cualquier sociedad de su grupo o a un tercero que adquiera su negocio, su cartera de clientes o sus activos, bastando con avisar al Cliente. El Cliente presta desde ahora su consentimiento a esa cesión, que no alterará el precio ni el servicio pactados y que libera al cedente de las obligaciones cedidas desde su fecha.
20.4. Subcontratación. El Proveedor podrá subcontratar total o parcialmente la prestación, sin necesidad de autorización ni de comunicación previa, respondiendo frente al Cliente de la actuación de sus subcontratistas con los mismos límites, exclusiones y topes de los apartados 6, 8 y 9. El Cliente reconoce que la prestación no tiene carácter personalísimo. El tratamiento de datos personales por subencargados se rige en exclusiva por el apartado A.5 del Anexo.
20.5. La tolerancia no es renuncia. El hecho de que el Proveedor no ejercite o retrase el ejercicio de un derecho —singularmente el cobro, la suspensión o el bloqueo— no supone renuncia a él ni crea derecho adquirido alguno a favor del Cliente, y no impide ejercerlo después.
20.6. Independencia de las partes. El contrato no crea sociedad, asociación, joint venture, agencia, franquicia ni relación laboral alguna entre las partes ni con su personal.
20.7. Encabezamientos e idioma. Los títulos de los apartados son meramente orientativos y no condicionan la interpretación. La versión en español es la única auténtica: cualquier traducción se facilita a título informativo y, en caso de discrepancia, prevalece el texto español.
20.8. Cumplimiento normativo. El Cliente se obliga a usar el servicio conforme a la legislación aplicable, incluidas las normas de control de exportaciones y sanciones internacionales, y declara no estar sujeto a ninguna de ellas.
20.9. Las cortesías no crean derechos. Las cortesías, tolerancias, aplazamientos, esperas, prórrogas, descuentos, condonaciones o facilidades que el Proveedor conceda —y en particular las que estas condiciones califican expresamente como tales en los apartados 3.5, 11.2 y 12.3— son liberalidades revocables. Se conceden caso por caso y sin ánimo de obligarse, no modifican ni novan el contrato (artículos 1203 y siguientes del Código Civil) y podrán suprimirse, reducirse o denegarse en cualquier momento, sin preaviso y sin justificación, aunque se hubieran concedido de forma reiterada, prolongada o sistemática.
Las partes excluyen expresamente, al amparo del artículo 1255 del Código Civil, que esa reiteración cree uso, costumbre, práctica, precedente ni expectativa legítima, que pueda invocarse como acto propio vinculante ni que integre el contrato conforme al artículo 1258 del Código Civil.
En desarrollo del apartado 20.5: que el Proveedor siga prestando el servicio pese a conocer un incumplimiento del Cliente no supone convalidarlo, renunciar a él ni consentirlo, y no le impide invocarlo después para suspender, bloquear o resolver. Aceptar un pago parcial o tardío, aunque sea sin reserva expresa, no implica renuncia al resto de la deuda, a los intereses ni a los gastos (apartados 3.10 y 3.12). Ninguna renuncia o dispensa será eficaz si no consta por escrito del Proveedor, y valdrá solo para el caso concreto en que se otorgue.
20.10. Precisiones sobre la cesión. Sobre lo previsto en el apartado 20.3 se precisa lo siguiente:
20.11. Alcance de la información comercial. La información comercial, las demostraciones, las capturas, los vídeos y las comunicaciones previas del Proveedor tienen carácter meramente ilustrativo y describen el funcionamiento del programa en condiciones óptimas de audio y conectividad. En caso de discrepancia prevalece lo dispuesto en estas condiciones.
El Proveedor no ha realizado manifestación alguna sobre porcentajes de acierto, tasas de error, latencias garantizadas, equivalencia con la interpretación humana o idoneidad para un acto concreto. El Cliente declara que ha podido comprobar por sí mismo el funcionamiento del programa antes de contratar y que contrata con pleno conocimiento de las limitaciones descritas en el apartado 2.
20.12. Cómputo de plazos. Salvo que se diga expresamente otra cosa, los plazos señalados en días son naturales; los señalados en meses o años se cuentan de fecha a fecha. Empiezan a correr el día siguiente al de la comunicación o al del hecho que los origina. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo en Madrid, el plazo termina el siguiente día hábil. La hora de referencia es la hora peninsular española.
21.1. Regla general. El Cliente se obliga a usar el servicio conforme a la ley, la buena fe y estas condiciones, y responde de todo uso que se haga con su licencia, sus claves, sus credenciales o su cuenta, lo realice él, su personal, sus colaboradores o un tercero. Solo queda exonerado si acredita una sustracción o un acceso no autorizado comunicados por escrito al Proveedor antes de ese uso, en los términos del apartado 4.6. Custodiar las claves y avisar de inmediato de cualquier uso no autorizado son cargas del Cliente.
21.2. Usos prohibidos. Queda expresamente prohibido emplear el servicio para:
21.3. Consecuencias. El incumplimiento de este apartado, o la sospecha razonable y fundada del mismo, faculta al Proveedor para suspender o bloquear el servicio de forma inmediata, incluso durante un acto en directo, conforme al apartado 12 y con la gradación prevista en el apartado 12.7, y para resolver el contrato con efecto inmediato, sin devolución del saldo consumido (apartado 3.6) y sin indemnización ni compensación de ninguna clase, quedando el saldo restante sujeto a lo previsto en los apartados 3.17 y 12.9. Todo ello sin perjuicio de la reclamación íntegra de los daños causados y de la obligación de indemnidad del apartado 6.6. A los efectos del apartado 12.1, se entiende por uso indebido cualquiera de las conductas descritas en el apartado 21.2.
21.4. Sin deber de supervisión. El Proveedor no está obligado a comprobar el uso que hace el Cliente, ni a supervisar el contenido, la finalidad ni los asistentes de sus actos. Podrá facilitar a las autoridades competentes la información de que disponga cuando una norma o un requerimiento judicial o administrativo se lo exija, informando al Cliente cuando sea legalmente posible.
21.5. Prohibición de tergiversar el servicio y de comprometer al Proveedor. El Cliente no presentará, anunciará ni comercializará el servicio —ante sus propios clientes, asistentes, ponentes, patrocinadores, autoridades o cualquier tercero— como interpretación o traducción humana, jurada, oficial, certificada o revisada por un profesional, ni de ningún otro modo que oculte que se trata de traducción automática generada por inteligencia artificial, conforme al apartado 2 y al deber de información del apartado 23.2. Tampoco realizará promesas, garantías ni manifestaciones en nombre del Proveedor —sobre exactitud, tasas de acierto, disponibilidad, idiomas, latencia, idoneidad para un acto concreto o cualquier otra—, ni asumirá frente a terceros compromisos que puedan atribuirse a este. El Proveedor no queda obligado por ninguna manifestación del Cliente que no conste por escrito y firmada por el propio Proveedor. El incumplimiento de este apartado constituye uso indebido a los efectos de los apartados 12.1 y 21.3, y el Cliente mantendrá indemne al Proveedor frente a cualquier reclamación, sanción, coste o gasto que de él derive, conforme a los apartados 6.6 y 6.12.
22.1. El servicio se presta «tal cual». El programa y el servicio se prestan «tal cual» y «según disponibilidad». Además de lo ya previsto en los apartados 2, 6.1, 6.4 y 8.6, y salvo lo que sea legalmente irrenunciable, el Proveedor no otorga ninguna otra garantía, expresa ni tácita, verbal ni escrita. En particular, y sin que la lista sea limitativa, no garantiza:
22.2. No hay acuerdo de nivel de servicio. No existe acuerdo de nivel de servicio (SLA), ni penalizaciones, ni créditos de servicio, ni compromiso de disponibilidad, ni horario de soporte garantizado, ni tiempo de respuesta o de resolución comprometido, ni prioridad de atención. Solo lo habrá si se pacta por escrito, con precio específico y firma de ambas partes, y únicamente en lo que ese acuerdo diga expresamente.
22.3. Soporte. El Proveedor atiende por correo electrónico, en días y horario laborables en España y dentro de sus posibilidades, las consultas sobre el funcionamiento del programa, sin plazo de respuesta comprometido. No forma parte del soporte configurar, diagnosticar, reparar ni poner a punto los equipos, la red, el audio, la megafonía, la sala, las cuentas ni las plataformas de terceros del Cliente, que son de su exclusiva responsabilidad conforme a los apartados 5 y 9. Cualquier ayuda que el Proveedor preste sobre esos elementos es mera cortesía, no crea obligación, precedente ni responsabilidad alguna (apartado 20.9) y podrá facturarse.
22.3 bis. Orientación previa sobre el montaje. A petición del Cliente o de un interesado, el Proveedor podrá dar su opinión sobre un esquema de montaje que se le remita. Esa opinión se emite con la información facilitada y sin comprobarla, sin plazo de respuesta comprometido (apartado 22.2), no valida ni aprueba el montaje, no sustituye la prueba previa del apartado 5.3 y no traslada al Proveedor ninguna de las responsabilidades del apartado 5. Es mera cortesía (apartado 20.9) y no tiene coste para quien la solicita; si el Cliente pide una intervención sobre su montaje que exceda de la mera opinión, se estará a lo previsto en el apartado 22.3.
22.4. Versiones y fin de soporte. El Cliente se obliga a utilizar la última versión publicada del programa y a instalar las actualizaciones que el Proveedor indique como necesarias, en especial las de seguridad y las derivadas de cambios de terceros conforme a los apartados 8 y 9. El Proveedor solo mantiene y da soporte a la versión vigente, en los términos del apartado 22.1. El uso de versiones no soportadas es por cuenta y riesgo exclusivos del Cliente, sin derecho a reclamación, compensación ni devolución, y no sirve para discutir el consumo registrado. El Proveedor no está obligado a mantener operativa, corregir ni adaptar ninguna versión anterior, ni a garantizar que los proyectos, configuraciones o archivos creados con una versión funcionen en otra.
22.5. Versiones obsoletas, cambios de funciones y mantenimiento. El Proveedor podrá impedir técnicamente el uso de versiones obsoletas cuando su funcionamiento no esté garantizado o comprometa la seguridad, la integridad de los registros o la facturación correcta, sin que ello genere derecho a indemnización y siendo de aplicación los apartados 6 y 12.4. Las actualizaciones no amplían el objeto del contrato ni garantizan nuevas funciones; la modificación, sustitución o retirada de funciones se rige por el apartado 8. El Proveedor podrá además realizar paradas de mantenimiento correctivo o evolutivo en cualquier momento; procurará avisarlas con antelación razonable, sin que ello constituya obligación exigible ni genere derecho a indemnización, descuento, prórroga ni compensación.
22.6. Pruebas, demostraciones y periodos gratuitos. Las pruebas, demostraciones, versiones de evaluación y periodos gratuitos se prestan sin garantía ni responsabilidad de ninguna clase, pueden interrumpirse en cualquier momento y sin preaviso, y no generan derecho ni expectativa alguna sobre el servicio de pago.
22.6 bis. La versión de prueba usa una clave de evaluación. En la versión de prueba, la traducción se realiza con una clave técnica de evaluación del Proveedor —común a los usuarios en evaluación o asignada a un Cliente concreto para su prueba—, y no con una clave propia del Cliente. En consecuencia:
El Proveedor puede retirar, cambiar o limitar la clave de evaluación —común o asignada— en cualquier momento y sin preaviso, conforme al apartado 22.6. La clave asignada a un Cliente es personal, temporal y revocable y no convierte la prueba en servicio de pago.
22.6 ter. Qué límites tiene la versión de prueba. La versión de prueba está limitada a propósito: esos límites forman parte de lo que es una prueba y no constituyen defecto, avería ni incumplimiento. Salvo que el Proveedor fije otros para un equipo concreto, la prueba está sujeta a:
Los valores concretos de cada uno de esos límites los fija el Proveedor y puede modificarlos, reducirlos o retirarlos en cualquier momento y sin preaviso, incluso sobre una prueba ya iniciada. Los vigentes en cada momento son los que muestre el propio programa, y son los únicos aplicables: ninguna cifra publicada en la web, en un correo, en una demostración o en estas Condiciones a título de ejemplo crea derecho a un límite determinado. Agotado cualquiera de ellos el programa deja de traducir hasta que el Cliente active una licencia, sin derecho a prórroga, indemnización, descuento ni compensación de ninguna clase (apartados 22.6 y 6).
El Cliente no debe planificar ningún acto real contando con la versión de prueba ni con sus límites, conforme al apartado 22.6 bis.
23.1. Qué es el sistema. El servicio incorpora un sistema de inteligencia artificial de reconocimiento, traducción y síntesis de voz, al que resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Cada parte cumplirá las obligaciones que dicha norma le imponga en la posición que efectivamente ocupe. El Cliente utiliza el sistema en sus propios actos y decide su finalidad, su contexto de uso y las personas expuestas a él.
23.1 bis. Marcado de las grabaciones. Cuando el Cliente activa la grabación, el programa marca cada archivo MP3 como contenido generado por inteligencia artificial, escribiendo esa indicación en los metadatos del propio archivo: así viaja con él aunque después se copie, se archive o se reutilice. La forma de comprobarlo se publica en https://www.programasdt24.com/ia-marcado.
Este marcado es una ayuda técnica del Proveedor. No sustituye al deber de información del apartado 23.2 a) ni al del apartado A.2 g) del Anexo, que corresponden al Cliente y siguen siendo suyos.
El Proveedor no garantiza que un reproductor, una plataforma o un programa de terceros lea, muestre o conserve esos metadatos, ni que sobrevivan a una conversión, una edición o una recompresión hechas fuera del programa. Es de aplicación el apartado 22.1.
23.2. Lo que hace el Cliente. El Cliente se obliga, a su costa y bajo su exclusiva responsabilidad, a:
23.3. Usos vedados. El Cliente no empleará el servicio para ninguna de las prácticas prohibidas por el Reglamento (UE) 2024/1689, ni en ámbitos que esa norma o su desarrollo califiquen como de alto riesgo, salvo que lo comunique por escrito al Proveedor y este lo acepte expresamente. El Proveedor podrá denegar, suspender o interrumpir el servicio en tales casos con efecto inmediato, conforme a los apartados 12 y 21, sin indemnización ni compensación.
23.4. Delimitación e indemnidad. El Proveedor no verifica el cumplimiento de lo previsto en el apartado 23.2 —rige además el apartado 21.4— y no asume las obligaciones que la normativa imponga al Cliente por la posición que ocupa. Las sanciones, requerimientos, reclamaciones o perjuicios que se deriven del incumplimiento de este apartado son de la exclusiva responsabilidad del Cliente, que mantendrá indemne al Proveedor en los términos de los apartados 6.6 y 6.12, incluidos honorarios de abogado y procurador.
23.5. Adaptación normativa. El Proveedor podrá modificar el programa, el servicio y estas condiciones para adaptarlos al Reglamento (UE) 2024/1689 y a la normativa que lo desarrolle, con efecto inmediato conforme al apartado 11.1, aunque ello suponga limitar o retirar funciones, idiomas o voces, sin que genere derecho a indemnización ni compensación.
Contrato de encargo de tratamiento, artículo 28 del RGPD. Forma parte inseparable de estas condiciones.
Este Anexo es el contrato de encargo del tratamiento exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Forma parte inseparable de las condiciones y prevalece sobre ellas en lo relativo a protección de datos.
| Elemento del art. 28.3 | Contenido |
|---|---|
| Objeto | Tratamiento del audio de las intervenciones para su traducción automática en tiempo real y, si el Cliente lo activa, su transcripción y grabación |
| Duración | Mientras esté vigente el contrato, y hasta su devolución o supresión |
| Naturaleza y finalidad | Captación, transmisión y procesamiento automatizado de voz con la única finalidad de prestar el servicio contratado |
| Tipo de datos | Voz de los intervinientes y contenido de lo que digan; transcripciones y traducciones derivadas. Los datos de la cuenta del Cliente no forman parte del encargo: se rigen por la Parte B |
| Categorías de interesados | Ponentes, intervinientes y, en su caso, asistentes del acto organizado por el Cliente |
| Obligaciones y derechos del Responsable | Los del apartado A.2 y los que le reconocen el RGPD y la LOPDGDD |
Categorías especiales de datos. El Cliente se obliga a no destinar el servicio a actos cuyo contenido consista de forma principal y previsible en datos del artículo 9 del RGPD —salud, ideología, religión, afiliación sindical, origen étnico, vida u orientación sexual— ni en datos penales del artículo 10, ni a tratamientos que requieran una evaluación de impacto conforme al artículo 35, salvo que lo haya comunicado por escrito al Proveedor con antelación y ambas partes hayan acordado las medidas adicionales necesarias. El incumplimiento de esta obligación es de la exclusiva responsabilidad del Cliente.
A.0 bis. La voz no se trata como dato biométrico. El Proveedor no aplica ningún tratamiento técnico dirigido a identificar de forma unívoca a una persona a partir de su voz: solo la reconoce y la traduce. Por este motivo no resulta aplicable el artículo 9.1 del RGPD por razón de dato biométrico, salvo que el Cliente destine el servicio a esa finalidad, lo que hará bajo su exclusiva responsabilidad.
El Proveedor no determina ni controla el contenido de las intervenciones. Si en ellas se revelan datos de cualquier naturaleza, incluidos los del artículo 9.1 del RGPD, es consecuencia exclusiva de la decisión del Cliente de someter ese acto al servicio, conforme al apartado A.2.
En cada acto se tratan datos personales de terceros: la voz de ponentes e intervinientes y, en su caso, transcripciones y grabaciones.
| El Cliente | Responsable del tratamiento |
|---|---|
| El Proveedor | Encargado del tratamiento |
| Proveedores de inteligencia artificial, de infraestructura y de alojamiento contratados por el Proveedor | Subencargados del Proveedor |
| Plataformas de videoconferencia o retransmisión (Zoom u otras) contratadas por el Cliente | Proveedores del propio Cliente, ajenos a este encargo |
A.1 bis. Las plataformas del Cliente no son subencargados del Proveedor. Conforme al apartado 9.2, la cuenta, la licencia y la configuración de la plataforma de videoconferencia son del Cliente y a su costa. Dicha plataforma trata los datos en relación directa con el Cliente, sin intervención ni control del Proveedor, que solo facilita la herramienta de conexión. Corresponde en exclusiva al Cliente formalizar con ella el contrato que proceda, informar a los interesados y responder de sus tratamientos, de su seguridad y de sus transferencias internacionales. El Proveedor no la subcontrata, no responde de ella y no asume respecto de ella las obligaciones del artículo 28.4 del RGPD. Esta previsión prevalece sobre la mención a las plataformas de videoconferencia de la tabla del apartado A.5.1, que se entiende referida únicamente a aquellas que, excepcionalmente, contrate el propio Proveedor.
A.1 ter. Delimitación de funciones (artículo 28.10 del RGPD). El Cliente determina los fines y los medios esenciales del tratamiento: qué acto se celebra, quién interviene, qué idiomas se traducen, si se graba, a quién se difunde la traducción, cuánto tiempo se conserva y con qué base jurídica se trata.
El Proveedor determina únicamente los medios técnicos no esenciales necesarios para ejecutar esas decisiones —arquitectura del programa, proveedores de inteligencia artificial e infraestructura, modelos, formatos de audio, protocolos de transmisión y medidas de seguridad—, lo que es propio de un servicio tecnológico estandarizado, ofrecido en condiciones uniformes a todos los clientes, y no altera su condición de Encargado del tratamiento. El Cliente reconoce y acepta expresamente este reparto y que contrata un servicio estandarizado, no un desarrollo a medida.
Si el Proveedor tratara los datos para fines propios o determinara los fines del tratamiento, sería considerado Responsable respecto de ese tratamiento concreto y solo de él (artículo 28.10 del RGPD y artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018), sin que ello afecte a la validez del resto de este Anexo.
El Cliente garantiza, bajo su responsabilidad, que:
El Proveedor, como Encargado, se obliga a lo siguiente, en cumplimiento del artículo 28.3 del RGPD:
Delegado de protección de datos. El Proveedor no está obligado a designar Delegado de Protección de Datos conforme al artículo 37 del RGPD, por no concurrir ninguno de sus supuestos. Las cuestiones de privacidad se atienden en el correo de contacto del apartado 7.
| Categoría | Para qué | Cuánto tiempo |
|---|---|---|
| Audio de las intervenciones | Traducir en tiempo real | El Proveedor no lo almacena: solo pasa en tránsito. Ver la advertencia siguiente |
| Texto traducido | Mostrar los subtítulos y el texto en el equipo del Cliente | El Proveedor no lo conserva: se genera y se muestra en tiempo real. Si el Cliente activa una función que lo incorpore a un correo, solo queda la copia del correo remitido, conforme a la Parte B |
| Grabaciones (si el Cliente las activa) | Entregar el archivo | Se guardan en el equipo del Cliente; el Proveedor no accede |
Los datos de facturación, consumo, licencia, aceptación de estas condiciones y contacto del propio Cliente no forman parte de este encargo: respecto de ellos el Proveedor actúa como Responsable del tratamiento, y su régimen es el de la Parte B de este Anexo. En consecuencia, no se les aplican las obligaciones de supresión o devolución del apartado A.10 ni el derecho de auditoría del apartado A.9.
Advertencia sobre los proveedores de inteligencia artificial. Para traducir, el audio se transmite necesariamente a los proveedores externos indicados en el apartado A.5. Esos proveedores pueden retenerlo temporalmente en sus sistemas conforme a sus propias políticas, sobre las que el Proveedor no tiene control. El Proveedor contrata modalidades de servicio que, según lo declarado por dichos proveedores, no emplean el contenido para entrenar sus modelos, pero no puede garantizar el comportamiento de un tercero ni responde de él. El Cliente, como Responsable, acepta expresamente esta circunstancia y debe tenerla en cuenta al informar a los interesados y al valorar la idoneidad del servicio para cada acto.
A.4 bis. Informes de sesión y registros técnicos. El informe de sesión que el sistema remite al Cliente por correo electrónico contiene datos técnicos y de consumo —fecha, duración, cabinas, idiomas y minutos— y no incluye el contenido de las intervenciones, ni su transcripción, ni su traducción, salvo que el propio Cliente active expresamente una función que lo incorpore; en ese caso, la única copia que conserva el Proveedor es la del correo remitido, conforme a la Parte B.
El registro de actividad del programa se genera y se conserva en el equipo del Cliente y solo llega al Proveedor si el propio Cliente se lo envía para resolver una incidencia; en ese caso se trata como información confidencial conforme al apartado 18 y se suprime una vez cerrada. Todo ello sin perjuicio de la información técnica que el programa comunica automáticamente conforme al apartado 4.4, que se rige por la Parte B.
A.5.1. Autorización general. El Cliente autoriza de forma general al Proveedor para recurrir a subencargados, conforme al artículo 28.2 del RGPD. A la fecha lo son las categorías siguientes:
| Categoría | Para qué | Dónde |
|---|---|---|
| Proveedores de inteligencia artificial en la nube | Reconocer la voz y traducirla | Pueden estar fuera del EEE |
| Plataformas de videoconferencia | Enviar y recibir el audio del acto | Pueden estar fuera del EEE |
| Proveedores de infraestructura y alojamiento | Sostener el servicio y la web | Unión Europea |
| Proveedor de correo electrónico | Enviar avisos y justificantes | Puede estar fuera del EEE |
La relación nominativa y actualizada está disponible solicitándola al correo de contacto del apartado 7.
A.5.2. Cambios y derecho de oposición. El Proveedor informará al Cliente de la incorporación o sustitución de subencargados con una antelación de quince (15) días, por correo electrónico o mediante publicación en la dirección indicada. El Cliente podrá oponerse por motivos razonables y fundados en materia de protección de datos dentro de ese plazo. Si se opone, el Proveedor podrá mantener el subencargado anterior cuando sea posible o resolver el contrato, reembolsando el saldo no consumido, sin otra indemnización. La falta de oposición en plazo se entiende como aceptación.
A.5.3. Cambio urgente. Cuando la sustitución venga impuesta por la suspensión, el cese o un cambio de condiciones del subencargado, o por un motivo de seguridad, el Proveedor podrá hacerla con efecto inmediato, informando después con la mayor brevedad. Sin esta facultad el servicio quedaría interrumpido.
A.5.4. Mismas obligaciones. El Proveedor impondrá a cada subencargado, por contrato, las mismas obligaciones de protección de datos que asume en este Anexo, y responde ante el Cliente de que las cumpla, salvo lo previsto en el apartado 8.7 sobre el uso que los proveedores externos hacen del contenido conforme a sus propias condiciones.
A.5.5. Transferencias internacionales. Cuando haya transferencias fuera del Espacio Económico Europeo, se ampararán en alguna de las garantías del Capítulo V del RGPD: decisión de adecuación, cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea u otro mecanismo válido, con las medidas complementarias que procedan. El Cliente autoriza expresamente dichas transferencias, sin las cuales el servicio no puede prestarse.
A.5.6. Qué mecanismo ampara cada transferencia. Los subencargados establecidos fuera del Espacio Económico Europeo lo están principalmente en Estados Unidos. Cada transferencia se ampara, según el subencargado, en: (i) una decisión de adecuación de la Comisión Europea (artículo 45 del RGPD), incluido el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. cuando el subencargado esté certificado en él; o, en su defecto, (ii) las Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914, en el módulo que corresponda, con las medidas adicionales que procedan. El Cliente puede conocer el país y el mecanismo aplicable a cada subencargado y obtener, en la medida en que el Proveedor disponga de ella, copia de las garantías aplicadas, solicitándolo a programasdt24@gmail.com.
El Cliente, como Responsable, instruye expresamente al Proveedor para realizar estas transferencias a los efectos del artículo 28.3.a) del RGPD y reconoce que son inherentes al servicio contratado: sin ellas el servicio no puede prestarse. El Proveedor no responde de las decisiones, de los cambios de política ni de los incumplimientos de dichos terceros. Si el mecanismo aplicable a una transferencia fuera invalidado, modificado o suspendido por una autoridad competente, el Proveedor podrá sustituir el mecanismo, cambiar de subencargado o suspender o resolver el servicio conforme al apartado 8.3, sin derecho a indemnización.
Lo previsto en este apartado se aplica igualmente a las transferencias mencionadas en la Parte B, en la que el Responsable es el Proveedor.
A.6.1. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los interesados se ejercen ante el Cliente, que es el Responsable del tratamiento.
A.6.2. Si un interesado los dirigiera al Proveedor, este se abstendrá de responder al fondo y dará traslado al Cliente sin dilación, y en todo caso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para que sea él quien resuelva.
A.6.3. El Proveedor prestará al Cliente la asistencia razonable que este necesite para atenderlos, dentro de sus posibilidades técnicas. Dado que el Proveedor no almacena el audio ni las traducciones (apartado A.4), su capacidad de asistencia se limita a la información de que efectivamente disponga.
A.6.4. Coste. La asistencia ordinaria es gratuita. Si las solicitudes fueran reiteradas, manifiestamente excesivas o exigieran desarrollos específicos, el Proveedor podrá repercutir al Cliente el coste razonable en que incurra, previa comunicación y aceptación.
El Proveedor aplica, conforme al artículo 32 del RGPD y atendiendo al estado de la técnica, los costes y los riesgos, medidas como las siguientes:
Ningún sistema es infalible. El Proveedor no garantiza la ausencia absoluta de incidentes de seguridad; se obliga a aplicar medidas apropiadas y a actuar conforme al apartado A.8 si se produce alguno. El Cliente, por su parte, responde de la seguridad de su propio equipo, red y credenciales.
A.7 bis. Aceptación y actualización de las medidas. El Cliente reconoce y acepta que estas medidas son apropiadas para el servicio contratado y para los datos objeto del encargo, conforme al artículo 32 del RGPD. El Proveedor podrá modificarlas o sustituirlas por otras de eficacia equivalente o superior, sin necesidad de preaviso, cuando lo aconsejen la evolución técnica, los costes de aplicación o los riesgos detectados, sin que la enumeración anterior suponga el compromiso de mantener cada medida concreta.
A.8.1. El Proveedor notificará al Cliente sin dilación indebida, y en todo caso dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haber tenido conocimiento efectivo de ella, cualquier violación de la seguridad de los datos tratados por su cuenta, para que el Cliente pueda cumplir el artículo 33 del RGPD en su propio plazo de 72 horas.
A.8.2. La notificación incluirá, en la medida en que se disponga: la naturaleza de la violación, las categorías y el número aproximado de interesados y de registros afectados, las consecuencias probables, las medidas adoptadas o propuestas y un punto de contacto. Si no puede facilitarse toda la información a la vez, se irá completando de forma escalonada y sin dilación.
A.8.3. Corresponde al Cliente, como Responsable, decidir y practicar la notificación a la autoridad de control y, en su caso, la comunicación a los interesados. El Proveedor no la realizará por su cuenta sin acuerdo previo, salvo obligación legal propia.
A.8.4. El Proveedor documentará las violaciones de las que tenga conocimiento y cooperará razonablemente con el Cliente en su investigación y contención.
A.8.5. La notificación no es reconocimiento de culpa. La notificación de una violación de seguridad conforme a este apartado no supone reconocimiento alguno de culpa ni de responsabilidad del Proveedor. Cuando la violación sea imputable a la infraestructura, la conexión, los equipos, las credenciales o la plataforma de videoconferencia del Cliente, o a un tercero contratado por él, la asistencia se prestará a su costa.
A.9.1. El Proveedor pondrá a disposición del Cliente, previa solicitud escrita, la información razonablemente necesaria para acreditar el cumplimiento de este Anexo. Podrá satisfacer esta obligación mediante cuestionarios, declaraciones responsables o certificaciones e informes de tercero, cuando los tenga.
A.9.2. Auditorías. El Cliente podrá auditar o inspeccionar el cumplimiento, directamente o mediante un auditor independiente, con estas condiciones acumulativas: una vez al año como máximo —salvo que lo exija una autoridad de control o haya habido una violación de seguridad que le afecte—, con preaviso escrito de treinta (30) días, en horario laboral, sin interrumpir la actividad, a su costa y previa firma de un compromiso de confidencialidad. El auditor no podrá ser un competidor del Proveedor.
A.9.3. Límites. La auditoría no alcanzará a la información relativa a otros clientes, ni a los secretos empresariales, el código fuente o las claves del Proveedor, ni a las instalaciones o sistemas de terceros subencargados, respecto de los cuales el Proveedor facilitará la documentación de que disponga.
A.9.4. Si de la auditoría resultaran incumplimientos imputables al Proveedor, este los subsanará en un plazo razonable y asumirá el coste de la auditoría en la parte proporcional que corresponda.
A.9.5. Coste de la asistencia y condiciones de la auditoría. La asistencia prevista en las letras f) y g) del apartado A.3 —derechos de los interesados, evaluaciones de impacto, consultas previas y requerimientos de autoridades— es gratuita dentro de lo razonable y del uso normal del programa, y se limita a facilitar la información técnica y organizativa de que el Proveedor razonablemente disponga. No comprende redactar la evaluación de impacto, el análisis de riesgos ni la documentación del Cliente, que son responsabilidad exclusiva de este, ni relacionarse en su nombre con la autoridad de control. Se prestará en un plazo razonable y nunca de forma que interfiera en un acto en directo.
Cuando el Cliente solicite más de dos (2) actuaciones de asistencia cada doce (12) meses, cuestionarios extensos, informes a medida, búsquedas o extracciones no previstas o desarrollos específicos, o cuando las solicitudes se reiteren de forma desproporcionada, el Proveedor podrá repercutirle el coste razonable de su dedicación, comunicándole una estimación previa que el Cliente deberá aceptar por escrito antes de que se preste. Todo ello sin perjuicio del apartado A.6.4.
El derecho de auditoría del apartado A.9.2 corresponde únicamente al Cliente que se encuentre al corriente de pago y no podrá ejercerse con finalidad ajena a la protección de datos.
A.10.1. Terminado el contrato, o cuando el Cliente lo solicite, el Proveedor suprimirá o devolverá —a elección del Cliente, manifestada por escrito— los datos personales tratados por su cuenta, y suprimirá las copias existentes, salvo que el Derecho de la Unión o nacional exija conservarlos.
A.10.2. A falta de indicación del Cliente en el plazo de treinta (30) días desde la terminación, el Proveedor procederá a suprimirlos.
A.10.3. El Proveedor podrá conservar, bloqueados y con acceso restringido, los datos estrictamente necesarios para atender responsabilidades derivadas del contrato o para cumplir obligaciones legales —en particular las fiscales y contables, seis (6) años—, suprimiéndolos al vencer dichos plazos.
A.10.4. Las grabaciones que el Cliente hubiera activado se guardan en su propio equipo: su conservación, entrega y supresión son de su exclusiva responsabilidad, y el Proveedor no dispone de ellas ni puede suprimirlas.
A.10.5. Formato de la devolución. La devolución prevista en el apartado A.10.1 se hará en el formato estándar de que disponga el Proveedor. Si exigiera trabajos de extracción, conversión o soporte no previstos, se presupuestarán previamente y podrá condicionarse a que el Cliente esté al corriente de pago.
A.11.1. Cada parte responde de las infracciones que le sean imputables. El Cliente, como Responsable, responde en particular del cumplimiento del apartado A.2 —licitud, información y consentimientos— y de la decisión de emplear un sistema automático de traducción en su acto.
A.11.2. Indemnidad. El Cliente mantendrá indemne al Proveedor frente a reclamaciones de interesados, sanciones de autoridades de control y gastos —incluidos honorarios de abogado— que traigan causa del incumplimiento de sus obligaciones como Responsable. Esta obligación subsiste tras la terminación.
A.11.3. Límite. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 82 del RGPD frente a los interesados —que no puede excluirse ni limitarse—, la responsabilidad del Proveedor frente al Cliente por incumplimientos de este Anexo queda sujeta a los límites del apartado 6 de las condiciones.
A.11.4. El Proveedor no responde de las consecuencias de que el Cliente haya destinado el servicio a categorías especiales de datos o a tratamientos de alto riesgo sin la comunicación previa exigida en el apartado A.0.
A.11.5. Acción de repetición. Si el Proveedor tuviera que abonar a un interesado, en todo o en parte, una indemnización que corresponda a la responsabilidad del Cliente, conservará frente a este la acción de repetición del artículo 82.5 del RGPD por la parte que le sea imputable, incluidos los gastos de defensa, y le serán de aplicación las obligaciones de indemnidad de los apartados 6.6 y 6.12. La responsabilidad de cada parte frente a las autoridades de control es personal e intransferible y no puede limitarse ni trasladarse por contrato.
A.11.6. Forma y prueba del encargo. Este Anexo se formaliza por escrito en formato electrónico, conforme al artículo 28.9 del RGPD. Sirve de prueba de su celebración y de su contenido exacto el registro de aceptación del apartado 14.2 —versión, huella SHA-256 del texto mostrado, fecha y hora, IP, equipo, correo y casillas marcadas—, al que ambas partes reconocen valor probatorio, sin perjuicio de la prueba en contrario.
La parte A trata de los datos de terceros (la voz de los ponentes): ahí el Cliente es el Responsable y el Proveedor su Encargado.
Esta parte B trata de los datos del propio Cliente —los de su cuenta, su facturación y sus equipos—. Aquí los papeles se invierten: el Responsable del tratamiento es el Proveedor, y esta información se facilita en cumplimiento de los artículos 13 y 14 del RGPD.
| Responsable | — pendiente — |
|---|---|
| NIF | — pendiente — |
| Domicilio | — pendiente — |
| Correo de contacto y de privacidad | programasdt24@gmail.com |
| Datos | Para qué | Base legal | Cuánto tiempo |
|---|---|---|---|
| Nombre, apellidos, empresa, correo y teléfono (si lo rellenas) | Dar de alta la cuenta y gestionar la relación | Ejecución del contrato | Mientras dure + plazos de prescripción |
| Pagos, saldo y recargas | Llevar el control de tu saldo y la contabilidad del Proveedor | Obligación legal (fiscal y mercantil) | 6 años |
| Identificador del equipo, versión, dirección IP, fechas de conexión | Verificar la licencia, dar soporte y prevenir el fraude | Interés legítimo y ejecución del contrato | Mientras el equipo esté dado de alta + 1 año |
| Minutos, cabinas, idiomas y eventos técnicos | Calcular el consumo, descontarlo del saldo y justificar lo prestado | Ejecución del contrato y obligación legal | 6 años |
| Aceptación de estas condiciones: correo, fecha, IP y huella del texto | Acreditar que fueron aceptadas | Interés legítimo (prueba) | Mientras pueda reclamarse + plazos legales |
| Copia de los correos que te enviamos | Poder demostrar qué se te comunicó | Interés legítimo (prueba) | Mientras pueda reclamarse |
| Nombre o razón social, persona de contacto y correo (y, solo si el Proveedor los requiere, NIF/CIF y domicilio) | Identificar al Cliente, notificarle, reclamar cantidades y verificar que contrata como empresa o profesional (apartados 1.1, 3.9 y 3.13) | Ejecución del contrato e interés legítimo (cobro y prevención del fraude) | Mientras dure la relación + plazos de prescripción |
| Correo electrónico | Enviar avisos de servicio y, en su caso, comunicaciones comerciales sobre servicios propios similares, con opción de baja en cada envío | Interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) y art. 21.2 de la Ley 34/2002 | Hasta que se pida la baja de esos envíos |
| Datos de la tarjeta y datos fiscales de facturación que exige la pasarela para emitir la factura | — | NO los recoge ni los conserva el Proveedor: los trata directamente la pasarela de pago, que es quien emite la factura (apartado 3.3 ter) | — |
Decisiones automatizadas. No se elabora ningún perfil comercial ni publicitario del Cliente. Para verificar la licencia, controlar el saldo y prevenir el fraude, el sistema aplica reglas automáticas que pueden dar lugar a la aplicación de la tarifa de recargo, al aviso en pantalla o a la suspensión o bloqueo del programa en los supuestos de los apartados 3.5, 3.5 ter y 12, que el Cliente acepta expresamente. La lógica aplicada es la comprobación objetiva de hechos verificables: saldo disponible, cantidades vencidas e impagadas, coincidencia del identificador del equipo licenciado, número de equipos activos e indicios técnicos de manipulación del programa, de la licencia o de los registros de consumo. Su consecuencia previsible es la aplicación de la tarifa de recargo o la imposibilidad de iniciar o continuar cabinas hasta que se subsane la causa.
Si el Cliente es persona jurídica, estas reglas no recaen sobre datos personales y no les resulta aplicable el artículo 22 del RGPD. Si es persona física (empresario individual o profesional), son necesarias para celebrar y ejecutar el contrato (artículo 22.2.a del RGPD). En ambos casos, el Cliente puede pedir la intervención de una persona, expresar su punto de vista e impugnar la decisión escribiendo a programasdt24@gmail.com; el Proveedor revisará el caso y responderá de forma motivada. Esa solicitud no suspende el bloqueo ni la deuda, conforme a los apartados 12.4 y 12.5. Ninguna de estas decisiones se basa en categorías especiales de datos del artículo 9 del RGPD.
La contraseña y el PIN nunca se guardan ni se muestran en claro: se almacenan protegidos con técnicas criptográficas y el Proveedor no puede recuperarlos ni comunicarlos; si se pierden, solo cabe restablecerlos.
B.2 bis. Origen de los datos y consecuencias de no facilitarlos. Cuando el Cliente sea una persona jurídica, los datos de sus personas de contacto, administradores, empleados o colaboradores —nombre, cargo, correo y teléfono profesionales— no los facilita el propio interesado, sino el propio Cliente al darse de alta, al registrar equipos o al comunicarse con el Proveedor. Los datos técnicos —identificador del equipo, versión, dirección IP, fechas de conexión y consumo— los genera automáticamente el programa en el equipo del Cliente conforme al apartado 4.4. Ninguno procede de fuentes de acceso público. Su tratamiento se ampara en el interés legítimo (artículo 6.1.f del RGPD), en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018. Corresponde al Cliente informar a esas personas de esta comunicación, y responde de haberlo hecho.
Facilitar los datos de identificación y contacto y permitir los que genera el programa es necesario para dar de alta la cuenta, verificar la licencia, calcular el consumo y prestar el servicio: sin ellos no es posible contratar ni utilizar el programa. El teléfono es voluntario y no facilitarlo no tiene consecuencia alguna.
B.2 ter. Oposición a los tratamientos basados en el interés legítimo. El Cliente puede oponerse, por motivos relacionados con su situación particular, a los tratamientos basados en el interés legítimo (artículo 21 del RGPD) y solicitar información sobre la ponderación realizada escribiendo a programasdt24@gmail.com. El Proveedor continuará el tratamiento cuando acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses del Cliente o cuando sea necesario para formular, ejercer o defender reclamaciones. La oposición a los tratamientos necesarios para verificar la licencia, prevenir el fraude o calcular el consumo hace imposible prestar el servicio y faculta al Proveedor para resolver el contrato, con reembolso del saldo no consumido conforme al apartado 3.8 y sin ninguna otra obligación.
Los datos no se venden ni se ceden a terceros con fines comerciales. Solo acceden a ellos, y únicamente para prestar el servicio:
Alguno de ellos puede implicar transferencias fuera del Espacio Económico Europeo, amparadas en las garantías del Capítulo V del RGPD.
El Cliente puede ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como retirar los consentimientos que hubiera prestado.
Para ejercerlos basta con escribir a programasdt24@gmail.com, indicando el derecho que se ejerce y acreditando la identidad. La respuesta se dará en el plazo de un mes.
Algunos datos no pueden suprimirse mientras exista una obligación legal de conservarlos (facturación, 6 años) o mientras sean necesarios para defender o reclamar en un procedimiento. En esos casos se limitará su tratamiento en lugar de borrarlos.
Si considera que sus datos no se han tratado correctamente, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid — www.aepd.es.
El Proveedor aplica medidas técnicas y organizativas razonables para proteger los datos: cifrado en tránsito (HTTPS), control de acceso, contraseñas cifradas y copias de seguridad. Ningún sistema es infalible: el Proveedor no garantiza la ausencia absoluta de incidentes, y en caso de que se produzca una violación de seguridad que afecte al Cliente, se le comunicará conforme al RGPD.
El área privada de la web usa cookies técnicas o necesarias, imprescindibles para mantener la sesión iniciada y la seguridad, exentas del deber de consentimiento conforme al artículo 22.2 de la Ley 34/2002. Hoy no se usan cookies publicitarias, de perfilado ni de seguimiento de terceros. Si en el futuro se incorporara alguna cookie no exenta, se pedirá el consentimiento previo y se publicará la política de cookies correspondiente.
Al contratar o utilizar el servicio, el Cliente declara haber leído y aceptado estas condiciones en su versión 0.026 y el Anexo de protección de datos.
Se registran: identificación del Cliente, fecha y hora, dirección IP, equipos vinculados y versión aceptada.